AMPARO DIRECTO 212/2007. BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE.
Fecha: 01-Ene-1917
Para Ponerlo De Manifiesto Es Pertinente Exponer En Qué Consistió La Litis En El Juicio Natural
María del Carmen Yong Cruz demandó en la vía ordinaria mercantil de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, las siguientes prestaciones:
"La declaración judicial de nulidad absoluta de los cheques números ciento sesenta y uno, ciento setenta y uno, y ciento setenta y cuatro, por la falta de su firma como librador; el pago de la cantidad de veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional, como suerte principal por el indebido pago de los cheques precisados líneas atrás; el pago de intereses legales respecto de la suerte principal y el de comisiones que se hubieren generado; y, el pago de gastos y costas del juicio."
La actora promovió la acción planteada en el hecho de que a mediados del mes de febrero de dos mil cuatro solicitó vía telefónica el saldo de su cuenta bancaria número 220-94859-5 de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, siendo atendida por su ejecutivo de cuenta el señor Herminio Manzano Cortés, quien le informó de un saldo menor al que debería tener; que el cuatro de marzo del año anotado le fueron indebidamente cargados a su cuenta los cheques número ciento sesenta y uno, ciento setenta y uno, y ciento setenta y cuatro, cada uno por la cantidad de ocho mil pesos 00/100 moneda nacional, porque ella no los había firmado, que al revisar su chequera se percató que no se encontraban ni los talones ni los esqueletos de estos documentos.
Agregó que el cinco de marzo del mismo año solicitó a la institución bancaria copias de los cheques a fin de corroborar lo que le dijeron; que presentó formal reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a efecto de obtener el reembolso del gran total dispuesto, es decir, la suma de veinticuatro mil pesos 00/100 moneda nacional, pero el banco al rendir su informe precisó que la reclamación era improcedente atento a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; concluyó diciendo, que los cheques carecían del requisito establecido en la fracción VI del artículo 176 del cuerpo legal citado líneas atrás, es decir, la firma del librador, violándose, por ende, el artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Cabe señalar, que en el hecho uno y el petitorio cuarto del escrito inicial de demanda, la actora solicitó se requiriera al banco enjuiciado para que al contestarla exhibiera los originales del contrato de depósito bancario de dinero a la vista celebrado entre las partes en octubre de dos mil tres; cheques números ciento sesenta y uno, ciento setenta y uno, y ciento setenta y cuatro; y el tarjetón de registro de firmas, apercibiéndolo que en caso de omisión se tendrían por ciertos los hechos afirmados de conformidad con el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil.
- Quinto Por Cuestión De Método Se Examina En Primer Lugar El Segundo Concepto De Violación
- Para Ponerlo De Manifiesto Es Pertinente Exponer En Qué Consistió La Litis En El Juicio Natural
- En La Parte Conducente Del Hecho La Parte Actora Expuso Lo Siguiente
- El Auto Es Del Tenor Siguiente
- El Artículo De La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito Dispone Lo Siguiente
- En Efecto En El Acto Reclamado El Ad Quem Entre Otras Consideraciones Expresó Lo Siguiente