AMPARO DIRECTO 219/2005.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 219/2005.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

TERCERO. En el presente asunto, se estima innecesario hacer la transcripción y análisis tanto de la sentencia reclamada como de los conceptos de violación formulados por el quejoso, en razón de que, en suplencia de la queja deficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado advierte que se cometió en su contra una violación a las normas que rigen el procedimiento penal, la cual lo dejó en estado de indefensión y trascendió en el resultado del fallo combatido.

Se afirma lo anterior, pues del análisis efectuado al toca penal 494/2004, del índice del Primer Tribunal Unitario de este circuito, se advierte que el defensor particular de ... interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, dictada por la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, dentro de la causa penal 79/2004, en donde se le consideró penalmente responsable del delito contra la salud, en sus modalidades de posesión de marihuana y cocaína en su forma carbonatada, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafo primero, en relación al 193 del Código Penal Federal; en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal.

Derivado de lo anterior, en auto de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (fojas tres a la cinco del toca), el Magistrado del tribunal responsable proveyó sobre la admisión del medio impugnativo referido y la designación del licenciado ... como defensor del apelante, para que lo asistiera en esa instancia.

Mediante proveído de seis de octubre del año próximo pasado, señaló las once horas del día veintinueve del mes en cita, para que tuviera verificativo la audiencia de vista contemplada en el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo cual fue notificado al agente del Ministerio Público, al defensor público federal adscrito a la alzada, así como al defensor particular de la parte recurrente (fojas veintidós a la veinticinco del toca).