Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 219/2005. Fecha: 01-Ene-1917 El Precepto Antes Aludido Dispone Lo Siguiente "Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: Considerando La Audiencia De Vista De Veintinueve De Octubre De Dos Mil Cuatro Es Del Tenor Siguiente El Precepto Antes Aludido Dispone Lo Siguiente A Del Inculpado Tales Dispositivos Son Del Tenor Siguiente