La Audiencia De Vista De Veintinueve De Octubre De Dos Mil Cuatro Es Del Tenor Siguiente
"En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las once horas del veintinueve de octubre de dos mil cuatro, estando en audiencia pública el ciudadano licenciado ... Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, asistido de la secretaria con quien actúa y da fe, encontrándose presente la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, y sin la asistencia del licenciado ... defensor particular del acusado ... pese a que fue debidamente notificado, como consta en autos, y a fin de no dejar en estado de indefensión al acusado de mérito, con fundamento en el artículo 373, del Código Federal de Procedimientos Penales, se habilita en este acto al defensor público federal de la adscripción, como se ordenó en proveído de seis de octubre actual (sic), quien estando presente se le discierne del cargo, el cual acepta y protesta desempeñarlo fielmente. En seguida se procede a llevar a cabo la audiencia a que se refiere el numeral 383, del código adjetivo penal federal, señalada para este día y hora por acuerdo de la fecha mencionada. A continuación, la secretaria hace relación de los autos, y da cuenta con un escrito de agravios del acusado, que obra agregado a los autos; no habiendo prueba documental pública que receptar, se concede el uso de la palabra al defensor público federal adscrito, quien dijo: "Me adhiero a los agravios expresados por el acusado y solicito sean tomados en cuenta al momento de resolver, es todo lo que tengo que manifestar.". Acto seguido, en uso de la voz, la representante social, manifestó: "Pido se confirme la sentencia recurrida por encontrarse ajustada a derecho, siendo todo lo que tengo que manifestar.". Finalmente, se declaró visto el presente asunto, dándose por terminada la diligencia de la que se levanta la presente acta que previa lectura y ratificación, es firmada para constancia por los que en ella intervinieron. Doy fe." (foja 47 del toca penal indicado).
Como puede apreciarse de la transcripción anterior, la audiencia de vista se verificó sin la asistencia del defensor particular designado para que asesorara al sentenciado en la alzada y, ante la ausencia de éste, el Magistrado del tribunal responsable nombró al defensor público federal de su adscripción, con apoyo en el numeral 373 del Código Federal de Procedimientos Penales; lo cual constituye una violación a la garantía de defensa prevista en el artículo 20 constitucional, fracción IX, del apartado A.
