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    AMPARO DIRECTO 237/2008.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 237/2008.

    Fecha: 01-Ene-1917

    Artículo Al Responsable Del Delito De Robo Se Le Sancionará Conforme A Las Reglas Siguientes

    "...

    "III. Cuando el valor de lo robado exceda del importe de quinientos días de salario, la sanción será de tres a doce años de prisión y multa de treinta a ciento veinte días de salario."

    Del primero de dichos preceptos se desprende que, como legalmente lo consideró el Magistrado responsable, los elementos constitutivos del delito de robo son:

    • Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
    • B Supone Hechos Que No Se Acreditan En El Proceso Penal
    • D La Sentencia Reclamada Carece De Fundamentación Y Motivación
    • Artículo Al Responsable Del Delito De Robo Se Le Sancionará Conforme A Las Reglas Siguientes
    • D Además De Que La Cantidad De Lo Robado Exceda Del Importe De Quinientos Días De Salario
    • Denuncia Presentada Por En Cuanto Representante Legal Del
    • Parte Informativo Suscrito Por El Agente De La Policía Ministerial Del Estado
    • B Que Ese Dinero Le Sea Ajeno O Sea Que No Sea De Su Propiedad Y
    • D Además De Que La Cantidad De Lo Robado Excediera Del Importe De Quinientos Días De Salario
    • B De La Víctima O Del Ofendido
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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