B De La Víctima O Del Ofendido
"IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
"La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño."
El Magistrado de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado partió de la base de que fue legal la determinación de su Juez a quo de condenar al sentenciado a cubrir la reparación del daño, en virtud de que las documentales allegadas al juicio por la ofendida, constituida en parte civil, eran merecedoras de valor probatorio; además de que el ofendido estaba en posibilidad de probar en contra de lo que se desprendía de esos estados de cuenta y los dictámenes periciales desahogados en el juicio, empero como no ofreció prueba en contrario, debía estarse al resultado de esos medios de convicción no sólo para establecer la pena que correspondía al delito de robo sino también para determinar el monto de la reparación del daño; habida cuenta que los dictámenes periciales no fueron desvirtuados por algún medio probatorio que ofreciera la defensa del quejoso.
Al respecto, son aplicables las tesis aisladas de la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas, respectivamente, en la Sexta y Quinta Épocas del Semanario Judicial de la Federación, en el Volumen IV, Segunda Parte, página 109 y Tomo CXXI, página 1289, que establecen lo siguiente:
"REPARACIÓN DEL DAÑO (PRUEBA PERICIAL).-Si para fijar el daño causado, sólo existe el avalúo practicado por los peritos de la ofendida, pero de ese avalúo tuvo conocimiento el acusado y no obstante que tenía derecho para objetarlo y nombrar peritos de su parte, no lo hizo, esto hace presumir que estuvo conforme con el peritaje practicado. En consecuencia, la sentencia que lo condenó a pagar la cantidad establecida por éste, es legal."
"REPARACIÓN DEL DAÑO (DICTÁMENES PERICIALES).-Si el monto de los daños, que arroja el dictamen que obra en autos, no fue desvirtuado por el inculpado en uso de su derecho de designar peritos al respecto, no puede irrogarle perjuicio."
En ese orden de ideas, al resultar infundados los conceptos de violación aducidos por el quejoso y no advertirse -en suplencia de la deficiencia de la queja- alguna ilegalidad de la sentencia que trascienda al resultado del fallo, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
Negativa de amparo que se hace extensiva en relación con los actos de ejecución reclamados a la Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Penal con residencia en la ciudad de Uruapan, Michoacán, pues éstos no fueron reclamados por vicios propios. Es aplicable la jurisprudencia 91 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 72, que dispone:
"AUTORIDADES EJECUTORAS. NEGACIÓN DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenen la ejecución del acto que se estima violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las autoridades que sólo ejecutaron tal acto por razón de su jerarquía."
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
- B Supone Hechos Que No Se Acreditan En El Proceso Penal
- D La Sentencia Reclamada Carece De Fundamentación Y Motivación
- Artículo Al Responsable Del Delito De Robo Se Le Sancionará Conforme A Las Reglas Siguientes
- D Además De Que La Cantidad De Lo Robado Exceda Del Importe De Quinientos Días De Salario
- Denuncia Presentada Por En Cuanto Representante Legal Del
- Parte Informativo Suscrito Por El Agente De La Policía Ministerial Del Estado
- B Que Ese Dinero Le Sea Ajeno O Sea Que No Sea De Su Propiedad Y
- D Además De Que La Cantidad De Lo Robado Excediera Del Importe De Quinientos Días De Salario
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
