AMPARO DIRECTO 25/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo

"Dentro del mes anterior a la conclusión de los plazos ordinario o extraordinario a que se refiere el párrafo anterior, el Juez dictará auto que señale esta circunstancia, así como la relación de pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo. En este último supuesto, hará saber su determinación al tribunal de alzada, para que resuelva los recursos pendientes antes de que concluya la instrucción. Las partes, notificadas del auto, manifestarán y promoverán lo que a su derecho convenga. El Juez resolverá de plano."

Disposición legal que en el caso concreto fue infringida, pues de autos de la causa penal se advierte que la Juez responsable omitió dictar, dentro del mes anterior a la conclusión del plazo ordinario a que se refiere el artículo 91 del código adjetivo penal (tres meses contados a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso), en que debe concluir la instrucción en el procedimiento sumario a que alude el artículo 100 del propio ordenamiento legal, el auto en el que señalara esa circunstancia, así como la relación de pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo (por estos últimos se entienden aquellos de la exclusiva competencia del Juez natural responsable, pues las resoluciones que emita dicho juzgador no son recurribles a través del recurso de apelación del cual conoce un órgano de segunda instancia).

Lo anterior, a fin de que, como lo indica el propio segundo párrafo del artículo 92 del código procesal penal local, las partes, notificadas del auto, manifiesten lo que a su derecho convenga y, a su vez, el Juez responsable resuelva de plano.

En efecto, agotar la instrucción antes de cerrarla tiene el efecto de dividir en dos periodos a la instrucción, al considerar como obligación por parte del juzgador, hacer una declaratoria de agotamiento de instrucción y prevenir a las partes el próximo cierre de la misma, lo que implica la posibilidad de que el procesado pueda ser oído nuevamente en pro de una mejor defensa, en la medida de que el agotamiento de instrucción tiene por objeto que las partes revisen el material probatorio aportado para estar en condiciones de observar su debido desahogo, previo al cierre de instrucción.

En ese contexto, tenemos que en el presente asunto el secretario encargado del despacho por ministerio de ley, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Azueta, con residencia en Zihuatanejo, Guerrero, dictó auto de formal prisión el veinticinco de mayo de dos mil tres, en el cual declaró abierto el procedimiento penal en la vía sumaria, sin que el hoy quejoso ofreciera prueba alguna, y la Juez natural en proveído de once de junio de dos mil cuatro, ante el secretario de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional, dictaminó lo siguiente: