AMPARO DIRECTO 25/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Iv La Sanción Sea Alternativa O No Privativa De Libertad

"Se aplicarán al procedimiento sumario las reglas del ordinario, en todo lo no previsto específicamente por este capítulo.

"En el proceso sumario se atenderá a lo dispuesto en el artículo 91, y la instrucción deberá concluir dentro de tres meses contados a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, plazo que se podrá prorrogar hasta por dos meses más cuando se trate de delito cuya pena máxima exceda de dos años de prisión y esta ampliación resulte estrictamente indispensable en concepto del juzgador, quien lo resolverá de oficio o a petición de cualquiera de las partes y con audiencia de éstas. Fuera de estos casos, sólo podrá ampliarse el plazo de la instrucción a petición del procesado o su defensor, y por el tiempo estrictamente necesario para el desahogo de las pruebas que ofrezcan.

"Cuando falte un mes para la conclusión del plazo para el cierre de la instrucción, el Juez procederá conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 92."

Como se ve, el precepto legal transcrito dispone, por un lado, que en el proceso sumario se atenderá a lo dispuesto en el artículo 91 del código instrumental penal estatal, esto es, que en el auto de formal prisión se indicará que el proceso se seguirá en la vía sumaria, y se abrirá el juicio a prueba.

Además, establece que la instrucción deberá concluir dentro de tres meses contados a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, plazo que se podrá prorrogar hasta por dos meses más cuando se trate de delito cuya pena máxima exceda de dos años de prisión y esta ampliación resulte estrictamente indispensable en concepto del juzgador, quien lo resolverá de oficio o a petición de cualquiera de las partes y con audiencia de éstas; asimismo, señala que fuera de esos casos, sólo podrá ampliarse el plazo de la instrucción a petición del procesado o su defensor y por el tiempo estrictamente necesario para el desahogo de las pruebas que ofrezcan.

Por último, indica que cuando falte un mes para la conclusión del plazo para el cierre de la instrucción, el Juez procederá conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 92 del código procesal penal local, que a la letra dice: