AMPARO DIRECTO 25/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 25/2007.

Fecha: 01-Ene-1917

Viii Cuando No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa

De lo anterior se establece que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso, cuando no se le suministren los datos que necesite para su defensa.

Lo que acontece en el caso, ya que de las constancias que integran la causa penal de donde proviene el acto reclamado se advierte que el secretario encargado del despacho por ministerio de ley, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Azueta, decretó auto de formal prisión el veinticinco de mayo de dos mil tres (fojas 46 a 55), en contra del ahora quejoso ... por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de robo calificado, en agravio de ... decretando la apertura del procedimiento sumario a que se refiere el artículo 100 del código procesal penal local, como se observa de la lectura del sexto punto resolutivo, que a la letra dice:

"SEXTO.-El presente proceso se ventilará por vía sumaria por lo que se abre el término para el ofrecimiento de pruebas si así lo estiman pertinente."

En ese orden de ideas, cabe destacar que el referido artículo 100 del código adjetivo penal de esta entidad federativa señala:

"Artículo 100. Procederá la vía sumaria, que se abrirá en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, cuando: