AMPARO DIRECTO 26/2006. ALEJANDRA MIRIAM ZAMUDIO RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 26/2006. ALEJANDRA MIRIAM ZAMUDIO RÍOS.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo Contra Las Demás Presunciones Legales Y Contra Las Humanas Es Admisible La Prueba

"Artículo 1283. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial."

"Artículo 1284. La presunción debe ser grave; esto es, digna de ser aceptada por personas de buen criterio. Debe también ser precisa; esto es, que el hecho probado en que se funde, sea parte o antecedente, o consecuencia del que se quiere probar."

"Artículo 1285. Cuando fueren varias las presunciones con que se quiere probar un hecho, han de ser, además, concordantes; esto es, no deben modificarse ni destruirse unas por otras, y deben tener tal enlace entre sí y con el hecho probado, que no pueden dejar de considerarse como antecedentes o consecuencias de éste."

"Artículo 1286. Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el artículo 1284, deben estar de tal manera enlazadas que, aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan a probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos."

Por su parte, los artículos 1305 y 1306 del Código de Comercio, ubicados en el capítulo XX, denominado "Del valor de las pruebas", del mismo título y libro arriba citados, establecen lo siguiente: