AMPARO DIRECTO 26/2006. ALEJANDRA MIRIAM ZAMUDIO RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 26/2006. ALEJANDRA MIRIAM ZAMUDIO RÍOS.

Fecha: 01-Ene-1917

Iii Sistema Mixto

En el sistema de prueba libre, no hay un valor previamente establecido al que ha de sujetarse el Juez.

En el sistema de prueba legal o tasada, el legislador determina previamente el valor que a cada prueba ha de concederle el juzgador, sin que intervenga el arbitrio de éste para asignarle una determinada apreciación a cada medio probatorio.

El sistema mixto es un sistema ecléctico, en el que las reglas de ofrecimiento, admisión y desahogo están fijadas por el legislador, pero se da un margen de discrecionalidad al juzgador para su interpretación y para su aplicación pragmática.

En nuestra legislación mexicana, tratándose de la facultad de los Jueces para la apreciación de las pruebas, se ha adoptado el sistema mixto de valoración, pues algunas están sujetas a reglas de apreciación; pero otras, como pueden ser la testimonial, la pericial y la presuncional, se dejan al prudente arbitrio del juzgador, arbitrio que no puede ser absoluto, sino restringido, pues esa valoración debe hacerse a través de la lógica y la razón y observar las reglas de la sana crítica, o sea, el prudente arbitrio del juzgador, de los cuales no puede separarse pues, de hacerlo, su apreciación, aunque no infrinja la ley, sí violaría los principios lógicos en que descansa.

Así, la obligación esencial que el Juez debe cumplir, no se realiza mediante una simple afirmación de los hechos que considera probados, sino que debe evaluar, pesar, examinar, comprobar, confirmar y demostrar que con las pruebas reunidas llega por lógica y con razonamientos a su convencimiento.

El Código de Comercio en el capítulo IX, del libro quinto, denominado "De los juicios mercantiles", título primero, Disposiciones generales, regula la prueba denominada "De las presunciones", y para corroborarlo es pertinente transcribir dicho capítulo:

"Artículo 1277. Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana."