AMPARO DIRECTO 26/2006. ALEJANDRA MIRIAM ZAMUDIO RÍOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 26/2006. ALEJANDRA MIRIAM ZAMUDIO RÍOS.

Fecha: 01-Ene-1917

Cambiar La Esencia O Forma De Una Cosa

Ahora bien, la sola circunstancia de que, como en el caso, en un documento aparezca que una de sus partes es mecanografiada y la otra en forma manuscrita, no es demostrativa de que el documento correspondiente hubiera sido alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse, según la definición transcrita, cambiar la forma o esencia de una cosa, es decir, dañarla, descomponerla o estropearla, por tanto, si el pagaré base de la acción no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie su forma o esencia, quiere decir que no fue alterado; máxime que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos en una parte con máquina y otra de forma manuscrita.

También cabe señalar, que aun cuando el llenado del título se hubiera realizado en dos momentos, como lo sostiene la quejosa, esto no implica que necesariamente con esa forma de suscripción se hubiera alterado el documento, pues esa circunstancia no es demostrativa por sí misma de que la parte actora motu proprio hubiera asentado la fecha de su suscripción, el monto y un tipo de interés que no se hubieran pactado.

No es óbice a lo antes dicho, lo alegado por la quejosa en torno a la confesión del actor, pues aun cuando éste haya reconocido los depósitos que le hizo la enjuiciada a diversas cuentas bancarias, ello no significa, como lo razonó la Sala responsable, que se haya demostrado la existencia de una relación jurídica diversa a la que se asentó en el pagaré base de la acción, es decir, una por la suma de veinticuatro mil pesos y que para garantizar esa deuda se haya emitido en blanco un pagaré.

En otro orden de ideas, debe decirse que no es verdad que, en el caso, se haya hecho una inexacta valoración de la prueba presuncional humana.

En principio, debe decirse, desde el punto de vista de la libertad o de las restricciones que pudiera establecer el legislador sobre la valoración de las pruebas aportadas al juicio, se ha determinado doctrinalmente la existencia de tres sistemas: