AMPARO DIRECTO 283/2008. NOVELTES O NOBELTES VÍCTOR VELASCO LÓPEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Del Convenio De Quince De Octubre De Mil Novecientos Noventa Y Uno
"... Cuarta. Empresa y sindicato convienen en que aquellos trabajadores que soliciten su inclusión al programa de retiro voluntario y sea aceptada por la empresa, y que al momento de ocurrir esto cuenten con una antigüedad efectiva al servicio de la empresa de veinticinco años de servicios o más, les será otorgado el beneficio de su jubilación en términos de lo que al respecto establece el contrato colectivo de trabajo y liquidada su prima de antigüedad a razón de veinte días de salario por cada año de servicios prestados para el organismo ...
"Quinta. Asimismo, y por lo que ve a los trabajadores que habiendo solicitado y siendo aceptada su inclusión al programa de retiro voluntario, cuenten con menos de veinticinco años de servicios efectivos para el organismo; empresa y sindicato convienen en que les será liquidado el importe de cuatro meses de salario, más treinta días de salario por cada año de servicios prestados, y el importe de su prima de antigüedad con base en lo establecido en los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo. ..." (foja 282 del expediente laboral).
- Considerando
- En Los Puntos Identificados Como Y El Peticionario Aduce Lo Que Enseguida Se Sintetiza
- Del Convenio De Quince De Octubre De Mil Novecientos Noventa Y Uno
- Del Convenio De Treinta De Octubre De Mil Novecientos Noventa Y Uno
- Los Referidos Argumentos Resultan Infundados
- Lo Anterior Se Afirma Porque Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- De Igual Forma El Artículo De La Ley Del Seguro Social Abrogada Prevé