AMPARO DIRECTO 283/2008. NOVELTES O NOBELTES VÍCTOR VELASCO LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2008. NOVELTES O NOBELTES VÍCTOR VELASCO LÓPEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Lo Anterior Se Afirma Porque Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen

"Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo."

"Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél."

"Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios."

De la interpretación armónica de los preceptos legales transcritos, se observa que los riesgos de trabajo se encuentran comprendidos por los accidentes de trabajo y por las enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo del ejercicio de sus funciones laborales; estableciéndose que por accidente de trabajo se entiende toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, incluidos los que sufran por su traslado a su centro de labores y de éste a su domicilio; asimismo, establecen como requisitos de una enfermedad profesional que se acredite un estado patológico, el trabajo o medio ambiente laboral y el vínculo causal para poder determinar que la enfermedad sea consecuencia de una acción continua que tenga su origen o motivo en el trabajo.