AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
De Las Definiciones Que Anteceden Se Pueden Extraer Las Siguientes Puntualizaciones
a) La naturaleza de la factura, primordialmente, y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y el objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios.
b) Tiene lugar, principalmente, en ocasión de la celebración de un contrato de compraventa de bienes o servicios, sea como su preparación, o como su ejecución. No constituye el contrato por sí mismo, sino sólo el documento donde se precisa la cosa que se da o el servicio que se presta.
c) En ella se detallan la cantidad, calidad y precio de los bienes o servicios ofrecidos, entregados o prestados por el vendedor.
d) Debido a lo anterior, se le ha usado para demostrar la existencia de la compraventa, así como sus términos y condiciones.
e) La expedición de la factura corre a cargo del vendedor, por lo cual prueba plenamente en su contra, salvo prueba en contrario.
f) En contra del comprador, en cambio, requiere su aceptación para hacer fe en su contra, sea expresa o tácita.
Lo anterior tiene correspondencia en algunas normas del derecho positivo mexicano, incluidos los usos mercantiles en relación con las facturas.
En cuanto a su expedición por el vendedor, el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A prevé el cumplimiento de ciertos requisitos: a) La impresión debe llevarse a cabo en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) debe contener nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de registro federal de contribuyentes de quien los expida; c) el número de folio impreso; d) el lugar y fecha de expedición; e) clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida; f) cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen; g) valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, y el monto de los impuestos que deban trasladarse; h) fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Los documentos respectivos deben usarse en un plazo máximo de dos años a partir de su impresión, que puede extenderse cuando se cumplan ciertas reglas de la autoridad fiscal; i) la vigencia de la factura. El uso fuera de esa vigencia deja al comprobante sin efectos para deducciones o acreditamientos fiscales; y j) quien expide debe cerciorarse de que los datos contenidos en la factura sean correctos.
De igual forma, en las facturas suele anotarse el domicilio o lugar donde habrá de hacerse la entrega de la mercancía, señalado por el cliente.
De esto se advierte que, efectivamente, en las facturas se hace el detalle de los bienes o servicios dados u ofrecidos al cliente, y debido a los requisitos impuestos para fines de control fiscal, se obtiene mayor grado de convicción sobre la verdad del origen o proveniencia de la factura y, por ende, de su contenido, pues el documento deriva de cierto bloque impreso con sujeción a formalidades previstas en la ley y controladas por la autoridad fiscal y, además, de que su expedición genera cargas fiscales.
Conforme al artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio, entre los documentos que traen aparejada ejecución están las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio, siempre y cuando se encuentren firmados y reconocidos judicialmente por el deudor. Lo anterior, es una muestra de la necesidad de la aceptación de la factura, por parte del comprador o cliente y, en el supuesto previsto, debe ser precisamente ante un Juez para lograr la fuerza ejecutiva.
Asimismo, en los usos mercantiles se advierte que, si bien es cierto que la factura nació de la necesidad de la autoridad fiscalizadora de tener un control en materia tributaria, también lo es que con el paso del tiempo ha tenido otros usos, como por ejemplo, comprobante o fuerte indicio de la propiedad de bienes muebles, ante la falta de una regulación expresa sobre esa cuestión, aunque en estricto sentido no constituya un título de propiedad. Esto se ha evidenciado en mayor medida con los vehículos automotores, para los cuales el uso de la factura como título de propiedad se ha generalizado, ya sea para probar su adquisición de la agencia de automóviles, como sus endosos a sucesivos adquirentes; incluso, en la ley se le considera como base para calcular el impuesto de tenencia o uso de vehículos, conforme al artículo noveno transitorio, fracción III, inciso a), de la reforma del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete de la Ley sobre el Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos, según el precio consignado en ella.
En el embargo de bienes muebles, se suele presentar la factura expedida por la casa comercial donde fueron adquiridos, para tratar de acreditar, mediante la compraventa mercantil, la propiedad a favor de quien figura en ella como cliente y, con eso demostrar si efectivamente pertenecen al deudor, o bien, a un tercero, para formular una tercería excluyente de dominio (artículo 659 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). La propia ley en algunos casos ha otorgado ese reconocimiento como título de propiedad a la factura, por ejemplo, cuando en el artículo 598, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativo a los remates, se prevé la entrega de la factura de los bienes rematados, a favor del comprador, la cual debe estar firmada por el ejecutado o el tribunal en su rebeldía, una vez que el comprador reciba los bienes del corredor o casa comercial que haya hecho la venta.
También resulta útil la factura para demostrar la propiedad de algún bien mueble que ha sido objeto de algún delito como el robo, para probar la calidad de agraviado o víctima.
De igual forma, en el medio mercantil mexicano, la expedición de facturas generalmente da cuenta de un acto comercial celebrado entre comerciantes y, ordinariamente, se entrega por el vendedor cuando el cliente recibe la mercancía, para verificar que corresponde con la cantidad, calidad o características de lo pedido y, una vez conforme con lo anterior, realizar el pago correspondiente en la forma convenida. La entrega suele hacerse en el domicilio señalado por el cliente, y se asienta la firma de quien recibe, sea el propio cliente o alguna otra persona autorizada al efecto. Esta situación se pone de manifiesto, por ejemplo, en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según la cual, la fecha de pago al proveedor de los bienes o servicios prestados a la administración pública federal, no deberá exceder de cuarenta y cinco días posteriores a la presentación de la factura, previa entrega de los bienes, o prestación del servicio respectivo.
Lo hasta aquí expuesto pone en evidencia que factura es un concepto multívoco, es decir, que admite distintos significados de acuerdo con la naturaleza del acto que da origen al documento o de la finalidad perseguida con su expedición. Por lo cual, no tiene un uso uniforme.
Asimismo, es posible establecer que las facturas son documentos sui géneris, que participan tanto de algunas cualidades de los documentos públicos, como de los privados. Lo primero, porque debido a los requisitos impuestos por la ley y la autoridad fiscal para su expedición, les imprime cierta formalidad que asegura su proveniencia de cierto vendedor quien, por el hecho de la expedición, se presume de acuerdo con los términos y condiciones que él mismo fijó en el documento. Lo segundo, cuando se presenta en relación con el comprador y los terceros porque, en tales supuestos, se precisa perfeccionar el documento mediante la aceptación o reconocimiento, en forma expresa o tácita, para hacer fe en su contra y, de lo contrario, sólo pueden generar un indicio de cierta importancia.
Por lo tanto, para su valoración es necesario distinguir cada uno de esos usos y las personas contra quienes se presente.
a) Como comprobante fiscal. En este uso, la factura prueba plenamente contra quien la expide (el vendedor), acerca de la realización de los actos comerciales que las generaron, con el objeto de enterar y pagar los impuestos respectivos, así como obtener las deducciones correspondientes, salvo prueba en contrario, o para cualquier otro fin.
b) Como documento demostrativo de la propiedad de bienes muebles. Ordinariamente, cuando se presentan en juicio las facturas con esa función, se presentan frente a terceros, es decir, quienes no intervinieron en la relación comercial. En este caso, la factura genera un fuerte indicio, que requeriría la concurrencia de otros elementos en el mismo sentido, como el silencio del demandado. En algunos casos donde la factura se ha generalizado en este uso, como en los automóviles, puede tener plena fuerza probatoria, salvo prueba en contrario.
c) Como documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial. Cuando la factura se presenta contra el vendedor, es susceptible de generar prueba plena de su proveniencia y del acto comercial que ahí se documenta, en atención a los requerimientos para ese fin impuestos por la ley y la autoridad fiscal, con los cuales es posible tener un control sobre los movimientos comerciales de los contribuyentes, para fines fiscales. Esto supone que la expedición de las facturas por los comerciantes no es arbitraria, pues les genera consecuencias de orden fiscal. Por tanto, la presentación de una factura contra quien la expida puede hacer prueba plena, con la verificación de que cumple con los requisitos fiscales señalados, es decir, si se demuestra que la factura proviene del talonario con los folios respectivos del proveedor, porque de ese modo se puede demostrar su autenticidad, no obstante que no contengan la firma de quien expide.
Si la factura se presenta contra el cliente, en cambio, el valor probatorio de la factura no es tan contundente, pues se necesitaría acreditar su vinculación con el acto comercial atribuido, mediante la aceptación, sea expresa o tácita.
Al respecto, es ilustrativa la contradicción de tesis 75/99-PS, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la tesis de jurisprudencia de rubro: "FACTURAS. NO REQUIEREN ESTAR FIRMADAS PARA TENER EFICACIA PROBATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO, POR NO EXIGIRLO LEY O DISPOSICIÓN APLICABLE ALGUNA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, julio de 2001, página 163), en cuya ejecutoria se dijo que:
"... La factura es el título representativo de las mercancías vendidas que se expide al comprador o a quien adquiere los servicios, por lo que sirve para amparar la propiedad de las mercancías o servicios a favor del adquirente, además de que es un instrumento probatorio contra su expedidor y, cuando haya sido aceptada, contra el adquirente de las mercancías o servicios; independientemente de que es obligatoria su emisión desde el punto de vista fiscal, cuando no se expiden otro tipo de comprobantes, pues sirven como un instrumento de control fiscal."
Ahora bien, la manera más franca para demostrar la aceptación expresa o tácita del cliente, sería porque contiene su firma de recepción de las mercancías, porque no controvierte ese hecho, o porque lo admite expresamente.
En cambio, si la firma de recibido proviene de otra persona, sería preciso demostrar la conexión entre ésta con el cliente, por ser su dependiente o factor, su apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía.
Una forma de demostrarlo sería cuando la entrega se hace en el domicilio del cliente, lo cual supone la prueba de que el lugar de la entrega es precisamente el domicilio del destinatario, porque en ese caso, como el domicilio es el lugar donde se reside habitualmente o, en su defecto, el principal asiento de sus negocios, conforme al artículo 29 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es de presumirse que en el señalado por el cliente para la entrega de la mercancía se encuentran personas de su confianza, como familiares, apoderados, empleados, etcétera y, como tales, les otorga autorización para recibir en su nombre las cosas o servicios pedidos.
Otra forma es ofrecer prueba de que el domicilio en cuestión puede tratarse de la habitación, el asiento de los negocios, alguna bodega o local donde realiza operaciones el cliente, etcétera.
Si no hay alguna prueba o indicio de que el lugar donde se hace la entrega sea del cliente, o esté bajo su control, no hay bases para establecer la relación señalada.
Otras formas para probar la conexión de quienes recibieron a nombre del cliente, podría ser a través de elementos externos a la factura, como documentos donde conste la relación de mandato, poder, de trabajo, de parentesco; testimoniales, confesionales con el mismo fin, etcétera.
De esa manera, la factura presentada contra el cliente, en principio, puede llegar a generar un indicio fuerte sobre la existencia de una relación comercial con quien la expidió, así como la entrega de las mercancías, si contiene alguna firma de recibido. Sin embargo, tal indicio puede fortalecerse o desvanecerse, según los elementos que tiendan a demostrar su conexión con el cliente (su aceptación expresa o tácita, la entrega al propio cliente o en algún mandatario, apoderado, factor o dependiente suyo, etcétera), o bien, si tales elementos no existen (no se probó que el domicilio donde se hizo la entrega sea del cliente o, que quienes recibieron fueran sus mandatarios, apoderados, dependientes, factores, o alguna relación que permita establecer la recepción en su nombre).
En cuanto a los terceros ajenos a la relación comercial mencionada en la factura, ésta tiene la aptitud de demostrar la existencia de la compraventa o la recepción de mercancía o servicios, como indicio de tal situación y, por ende, requiere de otros elementos para robustecerse.
En el caso, la factura exhibida en autos por la actora para demostrar la venta de cuyo precio reclama al demandado, es la siguiente:
En primer término, se hace énfasis en que el documento se presenta contra el cliente por el proveedor, lo cual supone la admisión por parte de quien la expidió y la función atribuida es la de probar una compraventa comercial entre las partes.
En el documento constan elementos para inclinarse a favor de su autenticidad, es decir, la proveniencia del talonario de folios autorizados para la actora, según las leyes fiscales, pues el número de folio (390637) en la parte superior derecha, está comprendido dentro de los señalados en letra pequeña al final del documento (folios del 385001 al 415000) con vigencia de diciembre de dos mil cinco a noviembre de dos mil siete; asimismo, se indica, en líneas verticales en el margen derecho, que el impresor R.R. Donnelley de México, S. de R.L. de C.V., está autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la página del servicio de administración tributaria del seis de marzo de dos mil dos.
De igual forma, la factura contiene la razón social de la actora (Du Papier Distribuidora Papelera, S.A. de C.V.), su registro federal de contribuyentes, domicilio, números telefónicos, así como una dirección de correo electrónico, todo en la parte superior central, y en la parte inferior, una reproducción de su cédula de identificación fiscal.
La factura fue expedida en esta ciudad el seis de marzo de dos mil seis, a favor del demandado José Luis Pérez Sánchez, de quien se asentó su registro federal de contribuyentes y como su domicilio, la avenida Javier Rojo Gómez número ciento setenta, interior dos, colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, de México, Distrito Federal, la cual corresponde con el lugar donde fue emplazado a juicio.
La mercancía que se describe consiste en trescientos paquetes de papel bond blanco, con quinientas hojas, cuyo precio unitario es de $30.00 treinta pesos, y el total corresponde a $9,000.00 nueve mil pesos, a los cuales se sumó el importe del impuesto al valor agregado por $1,350.00 mil trescientos cincuenta pesos, de los cual resultó un total de $10,350.00 diez mil trescientos cincuenta pesos.
Se indica que la mercancía se embarcó a la dirección ubicada en Manzanillo número ochenta y tres, interior novecientos dos, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, a la atención de Susana Velazco. En la parte inferior del espacio destinado a precisar la cantidad y describir las mercancías, así como su precio, se hizo constar que la factura sería pagada en una sola exhibición, y sobre dicha frase se encuentran dos firmas autógrafas: de la primera se asienta como nombre Iván Sánchez y contiene la fecha 16/marzo/06, es decir, la misma de su expedición; de la segunda firma se asentó como nombre C.P. Susana Velázquez y la fecha 30-marzo-06, que puede tratarse de la persona receptora, y su nombre es igual a aquella a cuya atención se embarcó la mercancía, con la diferencia del apellido, de Velazco a Velázquez.
En la parte inferior de las firmas, hay un espacio donde está impreso el formato de un pagaré, con los espacios correspondientes a firma, nombre, fecha y sello, en blanco.
Finalmente, se indicó como pedido de la empresa actora el número 382235, con el agente Jacobed García Urrutia, y en las condiciones que el pago se efectuaría a ocho días de la expedición de la factura, y el horario para hacer el embarque, de las nueve horas treinta minutos, a las dieciocho horas.
Como se ve, la factura efectivamente proviene de Du Papier Distribuidora Papelera, S.A. de C.V., pues todo indica que forma parte del talonario correspondiente a los folios de la impresión hecha por el impresor autorizado para dicha proveedora; y hace referencia a una venta comercial de papel, que, al parecer, fue pedida por el quejoso, en los términos y condiciones ahí precisadas, ya que se señalaron sus datos como cliente, relativos a su nombre, domicilio y registro federal de causantes. Por tanto, en principio genera un indicio de ese hecho.
Sin embargo, de su propio contenido y de autos se advierten elementos que no permiten establecer la relación con el demandado, es decir, que efectivamente la venta documentada con comprobante fiscal por la empresa actora, se haya efectuado al demandado; y, por tanto, impide aumentar la eficacia probatoria del documento. Dichos elementos son los siguientes:
a) La negación rotunda del demandado sobre la existencia del acto comercial, por lo cual no hay aceptación de su parte.
b) El demandado, que figura como cliente, no firmó la factura en señal de recibo de las mercancías, sino tercera persona, por lo cual se hacía necesario acreditar la vinculación de ésta con el demandado, sin que de las pruebas consideradas en la resolución reclamada se advierta algún indicio en ese sentido, lo cual tiene relación con el siguiente elemento.
c) La entrega de la mercancía se realizó en un domicilio diferente a aquel que consta en el documento como del quejoso, y en el cual éste fue emplazado, y esa situación hacía necesario demostrar alguna relación del quejoso con el lugar donde se hizo la entrega, ya sea por ser el asiento de sus negocios, la ubicación de una bodega o depósito a su cargo, etcétera. Sin embargo, de los elementos considerados por la responsable en su sentencia no hay prueba de esa situación.
Al efecto, cabe señalar que, contrariamente a lo afirmado por la responsable, el hecho de que el quejoso, al formular una posición a su contraria, haya afirmado la entrega de la mercancía a favor de Susana Velazco, eso no le hace reconocer alguna relación con esta persona, pues simplemente se refirió a un hecho que consta en el propio documento, lo cual no permite formular alguna presunción de nexo con el quejoso.
De esa manera, el contenido mismo de la factura en cuestión resulta insuficiente para acreditar que la venta documentada en ella se realizó efectivamente con el demandado. La sola indicación de su nombre, domicilio y registro federal de causantes, como se dijo, sólo generó un indicio que no llegó a fortalecerse, según los elementos analizados.
En tales condiciones, el indicio derivado de la factura resulta insuficiente por sí mismo para acreditar que efectivamente el quejoso obtuvo la mercancía y no ha cubierto su importe.
Por consiguiente, como en la sentencia reclamada se consideró incorrectamente probada la acción únicamente con la factura, por el mero hecho de que el quejoso no demostró su negación, lo conducente es, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, otorgar la protección constitucional solicitada para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, dicte otra en la cual tome como base los lineamientos expresados en esta ejecutoria, especialmente que la factura exhibida no es prueba suficiente por sí misma, para acreditar las prestaciones del actor, valore en su caso las demás constancias del juicio y resuelva la controversia conforme a sus atribuciones.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 77, 78, 79, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Pérez Sánchez contra la sentencia definitiva dictada el veinte de marzo de dos mil siete, por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 461/2007, relativo al juicio ordinario mercantil 509/2006, seguido por Du Papier Distribuidora Papelera, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese. Con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos y anexos a la autoridad remitente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Mauro Miguel Reyes Zapata, Francisco Javier Sandoval López y Leonel Castillo González. Firman la sentencia el primero como presidente y el tercero como ponente.
- Quinto Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación
- Tiene Razón El Quejoso
- Por Tanto El Quejoso No Está Obligado A Probar Su Negación
- Factura D Financiero Y Tributario
- La Tácita Resultará De Actos Inequívocos Del Comprador Que Así Lo Hagan Presumir
- De Las Definiciones Que Anteceden Se Pueden Extraer Las Siguientes Puntualizaciones