AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Tiene Razón El Quejoso
De conformidad con los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, quien afirma tiene la carga de probar y no así quien niega, salvo que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho o al hacerlo desconozca una presunción legal a su favor el colitigante.
En dichas disposiciones se recogen principios generales sobre la carga de la prueba, que responden a exigencias de lógica y facilidad para probar. Por eso, quien asevera la existencia de cierto estado de cosas, debe demostrarlo. En cambio, quien lo niega tendrá dificultades para acreditar dicha inexistencia, salvo los casos previstos en la ley (una afirmación tácita o desconocer una presunción legal), donde dicha dificultad desaparece.
En el caso, la negación hecha por el quejoso al objetar el documento básico de la acción es lisa y llana, y no configura ninguna de las salvedades por las cuales le corresponda la carga de probar.
En efecto, el actor reclamó del quejoso el pago del precio de cierta mercancía que dijo haberle entregado. Para demostrarlo exhibió una factura donde se indica la mercancía y su precio, así como dos firmas atribuidas a Susana Velásquez e Iván Sánchez.
El quejoso objetó dicho documento por no haber celebrado la operación comercial ahí reflejada al señalar: "jamás la actora me vendió el producto ... jamás solicité ... ni siquiera solicité algún presupuesto". Por lo mismo, negó haber autorizado su recepción y dijo desconocer la entrega y el domicilio donde se hizo.
Dichas negaciones son simples y llanas, pues se opone rotundamente a la existencia del acto comercial por el cual se le reclama cierta suma de dinero. Así, no hay posibilidad de alguna afirmación implícita en ella, contrariamente a lo sostenido por la responsable, precisamente porque rechaza el acto afirmado por el actor. Asimismo, no hay disposición alguna en la ley donde se prevea alguna presunción a favor de quien expide facturas, sobre la entrega de la mercancía amparada en ellas.
De imponerle la carga de probar su negación, se impondría al demandado una tarea difícil o, incluso, imposible, pues aunque fuera prolijo en demostrar todas las operaciones comerciales que ha llevado a cabo para que, por exclusión, se advirtiera que ninguna de ellas es la reclamada en juicio, de cualquier modo permanecería la duda sobre la existencia de ésta. En cambio, para el actor la tarea de acreditar la existencia del acto es más fácil, porque para ello podría agregar a la factura algún documento donde conste el pedido del demandado, el testimonio de alguna persona que conoció del acto, etcétera.
- Quinto Son Esencialmente Fundados Los Conceptos De Violación
- Tiene Razón El Quejoso
- Por Tanto El Quejoso No Está Obligado A Probar Su Negación
- Factura D Financiero Y Tributario
- La Tácita Resultará De Actos Inequívocos Del Comprador Que Así Lo Hagan Presumir
- De Las Definiciones Que Anteceden Se Pueden Extraer Las Siguientes Puntualizaciones