AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

La Tácita Resultará De Actos Inequívocos Del Comprador Que Así Lo Hagan Presumir

"...

"Aceptada y reconocida la factura, ella prueba no sólo la conclusión del negocio, sino las cláusulas, condiciones y modos en ella impresos."

De igual forma, en la obra de Derecho Comercial, de Bolaffio, Rocco y Vivante, Tomo IV, relativo a De la venta y del reporto, de Luis Tartufari, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1948, luego de destacarse su mayor uso en los contratos de compraventa mercantil, se denomina a la factura como:

"... la nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas otras que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderías mismas, como para determinar el contenido y modalidades de ejecución del contrato." (página 114).

Asimismo, considerando que su mayor uso se da entre comerciantes residentes en plazas distintas, se indica como su principal objeto "... advertir al comprador que las mercancías fueron expedidas o que están en vías de expedirse, significándole el medio elegido para ello y ofreciéndole así el modo, ya de proveer a su recepción y a la tutela de sus propios intereses respecto del porteador, ya de verificar en el momento de llegada si las mercaderías que efectivamente le llegan corresponden a las descritas en la factura." (página 115).

También se indica que suele contener los elementos del contrato del cual deriva, así como modalidades de su ejecución.

En cuanto a la eficacia probatoria, en la obra señalada se considera a la factura como documento privado que, al provenir del vendedor hace plena fe en su contra salvo prueba en contrario; y, en cuanto al comprador, partiendo del principio de que a nadie le es lícito constituirse por sí el título o documento del propio derecho, así como por la circunstancia de que proviene unilateralmente del vendedor, se establece la necesidad de la aceptación por el comprador para que haga fe en su contra.

Por su parte, José María Martínez Val, en su obra Derecho Mercantil, define a la factura como una lista de mercancías con especificación de sus características (cantidad, calidad, naturaleza, precio), y en cuanto a su función precisa:

"Puede ser documento para la preparación de un contrato (fase preparatoria) o para la ejecución del mismo. Suele representar a la vez la aceptación del contrato por parte del vendedor y el principio de ejecución, que se acredita con el envío de la factura. Se entiende que la factura firmada por el vendedor vincula a éste y tiene el valor de una confesión extrajudicial ... También vincula al comprador si firma la factura (o un duplicado de ella de conformidad)" (1a. edición, Editorial Bosch, Barcelona, 1979, página 446).