AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Tanto El Quejoso No Está Obligado A Probar Su Negación

No contradicen lo anterior las tesis de jurisprudencia invocadas por la responsable. Las que tienen como rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS. TIENEN VALOR PROBATORIO SI LA PARTE A QUIEN SE ATRIBUYEN LOS OBJETA EN SU AUTENTICIDAD Y NO DEMUESTRA LA OBJECIÓN.", así como "FACTURAS. ES INSUFICIENTE PARA MOTIVAR SU INVALIDEZ LA OBJECIÓN QUE SE HACE DEPENDER DE REQUISITOS O CONDICIONES QUE NINGUNA DISPOSICIÓN PRESCRIBE COMO NECESARIAS, TAL COMO LA FIRMA DE QUIEN LAS EXPIDE.". No son aplicables al caso concreto pues, en relación con la primera, la objeción del demandado se refiere sólo a la autenticidad del acto comercial documentado en la factura, y ésta no se le atribuye a él, de suerte que su objeción no implicó negar que la factura procediera de la empresa actora, o alegar falsedad en las firmas contenidas en ella, atribuidas a terceros. En relación con la segunda, la objeción no se hizo depender de la falta de firma pues, al contrario, la factura exhibida contiene dos firmas cuya autenticidad no fue cuestionada por el demandado. Asimismo, no podría apoyar el criterio de la responsable la tesis titulada: "DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS. DEBEN TENERSE POR NO HECHAS SI SÓLO SE REFIEREN AL ALCANCE PROBATORIO.", en virtud de que esta tesis tiene en cuenta las reglas básicas sobre carga de la prueba establecidas en la ley, pues al objetarse el valor probatorio de una factura, de cualquier modo, ésta debe calificarse o valorarse según las circunstancias del caso, es decir, los hechos reconocidos por las partes, las pruebas aportadas al juicio, el propio contenido de la factura, etcétera, sin que por esto se desconozca la carga para quien afirma, de probar, y no así de quien niega, como sucedió en el caso con el demandado. Por último, la tesis con el rubro: "PRUEBA, CARGA DE LA.", parte de la base de que el actor ha probado su derecho y que el demandado debe probar las causas generadoras de la extinción de su obligación, lo cual no se aplicaría en el caso, pues el demandado ni siquiera admite la existencia de la obligación, por tanto, no está en el supuesto de alegar causas generadoras de su extinción, como el pago u otra, que deba demostrar.

El demandado, se insiste, negó el acto de comercio alegado por el actor, por lo cual no tiene la carga de demostrar su negación.

Determinado lo anterior, corresponde analizar si la factura exhibida como base de la acción es suficiente, por sí misma, para acreditar la acción, por ser la que, fundamentalmente, consideró la responsable para emitir su resolución.

Al efecto, enseguida se hacen algunas reflexiones que ofrece la doctrina sobre el origen, función y naturaleza de las facturas para tener elementos de valoración de su fuerza probatoria, ya que en el Código de Comercio u otro ordenamiento legal no existe disposición expresa acerca de la naturaleza jurídica de la factura o de sus efectos demostrativos.

En la Enciclopedia Jurídica Básica, primera edición, Editorial Civitas, páginas 3061 y 3062, aparece la siguiente información: