AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 287/2007. JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Factura D Financiero Y Tributario

"La factura es el documento emitido por un empresario o profesional con ocasión de las operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad, con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, y donde se hacen constar ciertos datos relativos a la identidad del sujeto pasivo y del cliente, naturaleza, calidad y cantidad del objeto de la operación, el precio de los bienes y servicios y el tipo impositivo correspondiente a cada uno de ellos, la cuota y la fecha.

"I. Necesidad de la factura en el ámbito tributario. La regulación de los deberes de facturación constituye un exponente de los nuevos derroteros del discurrir actual de los mecanismos de gestión de los impuestos donde se obliga a los contribuyentes al desempeño de funciones cuasiadministrativas. En el ámbito de esas nuevas funciones, donde desempeñan un papel relevante la autoliquidación y la repercusión, y en la necesidad de que la administración de la Hacienda Pública disponga de la adecuada información, surge el deber de expedición y entrega de facturas por parte de los empresarios y profesionales. ...

"II. Funciones. La factura, como documento con significado mercantil y fiscal, cumple tres funciones fundamentales. En primer lugar desempeña una importante labor de información, facilitando a la administración su labor de control, al suministrar una relevante información sobre las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales y profesionales. Ello es importante tanto desde el punto de vista del derecho interno como desde el plano internacional. En segundo lugar, la factura constituye requisito para el ejercicio de la repercusión en el ámbito de la imposición indirecta (art. 88.2 LIVA, y art. 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales). En último lugar, e íntimamente relacionado con el aspecto que acabamos de señalar, la factura se erige como elemento importante para justificar los gastos minorados en la base imponible o las deducciones practicadas para determinar la cuota líquida. ..."

En la Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Driskill, S.A., páginas 782 a 785, se indica lo siguiente:

"... La factura comercial suele ser expedida en ocasión de determinadas operaciones o contratos: de comisión, de remate, de depósito, etc. Pero lo común y usual es expedirla en ocasión de las compraventas mercantiles, al punto que los problemas que el documento sub-examine plantea provienen, casi exclusivamente, del expedido en ocasión de las compraventas.

"...

"Finalidades o funciones de la factura. ... 1. La finalidad natural del documento sub-examine es acreditar, en las condiciones establecidas por la ley, la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.

"...

"Mas la factura puede preceder al contrato, en forma que comporte en realidad su oferta o proposición.

"...

"Fuerza probatoria. Dentro de nuestro régimen legal positivo, la factura comercial es un instrumento privado ...

"...

"a) Prueba en contra del vendedor. Por el sólo hecho de su emisión la factura comercial constituye prueba en contra del vendedor, pues equivale a una confesión extrajudicial.

"De esta suerte, reconocida la factura por el vendedor contra quien se invoca, ella hace plena fe. Naturalmente que el vendedor (y ello no es sino aplicación de los principios comunes) podría, mediante la prueba contraria, destruir la eficacia de esa confesión.

"Es natural, también, que quien invoca a su favor la factura expedida por el vendedor en las circunstancias anotadas, no puede prevalerse de lo que le conviene rechazando lo que le perjudica ...

"b) Prueba en contra del comprador. Desde el momento que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador ...

"La sola emisión de la factura no podría, pues crear prueba a favor del vendedor en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adscribit.

"La aceptación puede ser expresada o tácita. La primera resultará de haber firmado el comprador el duplicado de la factura si lo hubiere, o de haber acusado recibo por carta, telegrama o aún verbalmente.