AMPARO DIRECTO 296/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 296/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. Uno de los conceptos de violación es esencialmente fundado y los restantes infundados, de conformidad con los siguientes razonamientos.

Primero, se estima pertinente precisar los antecedentes de la resolución reclamada, ello para facilitar la comprensión del asunto en estudio, de esta forma tenemos que dichos antecedentes son:

a) Mediante resolución de catorce de enero de dos mil uno, emitida en la averiguación previa número 324/UNO/2001, el agente del Ministerio Público del fuero común investigador número uno, ejerció acción penal en contra de ... al considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de injurias y daño en las cosas, previstos y sancionados por los artículos 196, 239 y 240 del Código Penal del Estado de Baja California Sur, cometido en agravio de ... (fojas 27 a 34).

b) De dicha indagatoria tocó conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Partido Judicial de La Paz, con residencia en esta ciudad, quien la radicó bajo el número de expediente 4/2002.

c) El seis de febrero de dos mil dos rindió su declaración preparatoria al ahora quejoso, el cual, entre otras cosas, refirió esencialmente lo siguiente:

"... ese día llegue por mi hijo, yo un día antes me había comunicado con su mamá para pasar por él por la mañana; llegue al otro día en la mañana cerca de las nueve; cuando llegue por él me negaron el hecho de que se fuera conmigo ese día, su mamá me dijo que no me lo iba a llevar porque estaba dormido y cerró la puerta en ese momento, y yo empecé a tocar la puerta como cinco minutos esperando a que me volvieran a abrir la puerta; al momento de retirarme su esposo abrió la puerta y nada más estaba un mosquitero, y me dijo que hablara con su licenciado, en ese mometo (sic) yo quise regresarme, mi padre se encontraba conmigo en ese momento y a la hora de yo querer regresarme mi papá me quiso jalar para que me regresara y en ese momento fue cuando le pegué al carro, de hecho no fue con el pie, fue con el antebrazo y en ese momento me retire del domicilio; quiero agregar que respecto al delito de injurias, que yo no dije esas cosas; que es todo lo que tengo que manifestar ..."

d) El ocho de febrero de dos mil dos se resolvió la situación jurídica del hoy quejoso, decretándose en su contra auto de formal prisión por su presunta responsabilidad penal en la comisión del delito de daño en las cosas doloso, en términos de los artículos 239 y 240, en relación con el 19, fracción I, del Código Penal del Estado de Baja California Sur; asimismo, fue dictado en su contra auto de sujeción a proceso por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de injurias, previsto por el artículo 196 del código sustantivo referido (fojas 53 a 58).

e) En contra de la resolución constitucional el ahora sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur, quien emitió resolución el veinticuatro de abril de dos mil dos, confirmando la resolución de término constitucional (fojas 85 a 90).

f) Seguido el proceso penal por sus restantes etapas, el seis de noviembre de dos mil dos el Juez natural dictó sentencia definitiva, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:

"PRIMERO. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, de este Partido Judicial, es competente para sentenciar la presente causa penal, en términos del considerando I de la presente resolución.

"SEGUNDO. ... es penalmente responsable de la comisión del delito de daño en las cosas doloso, por el cual lo acusó en definitiva la agente del Ministerio Público adscrita en su pliego de conclusiones, y en términos de los considerandos II y III de la presente sentencia.

"TERCERO. Por tal responsabilidad penal se impone a ... la pena de 1 (un) año de prisión y multa por la cantidad equivalente a 1 (un) día de salario mínimo vigente en el Estado, o en su defecto 1 (un) día de trabajo no remunerado en favor de la comunidad. Sanción privativa de la libertad que deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que designe el Ejecutivo del Estado, por conducto del C. Director de Prevención y Readaptación Social. Lo anterior, en términos del considerando IV de la presente sentencia.

"CUARTO. Se condena al hoy sentenciado ... al pago de la cantidad de $1,650.00 (un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), misma que deberá depositar a satisfacción de este juzgado y a favor de la parte ofendida ... Lo anterior por concepto de pago de la reparación del daño y en términos del considerando V de la presente resolución.

"QUINTO. Se concede al hoy sentenciado el beneficio de sustitución de la pena de prisión mediante el pago de la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional), siempre y cuando pague el monto de la reparación del daño a que fue condenado, así como la sanción pecuniaria que le fue impuesta. Lo anterior, en términos del considerando VI de la presente resolución.

"SEXTO. Amonéstese al hoy sentenciado a fin de prevenir su reincidencia, en términos del considerando VII de la presente resolución.

"SÉPTIMO. Se le dicta sentencia absolutoria en lo que se refiere al delito de injurias, en términos del considerando II de la presente resolución."

g) Inconforme con la sentencia el ahora quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el número de toca 61/2003 y pronunció sentencia el seis de junio de dos mil tres, misma que constituye aquí el acto reclamado y que en sus puntos resolutivos, en lo que interesa, establece:

"PRIMERO. Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva de fecha 11 de diciembre del año 2002, dictada por el C. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de este Partido Judicial, en los autos del proceso penal número 4/2002, que por los delitos de injurias y daño en las cosas doloso se instruyó en contra de ..."