AMPARO DIRECTO 296/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 296/2003.

Fecha: 01-Ene-1917

Fe Ministerial Del Vehículo Dañado De Fecha Veinte De Diciembre De Dos Mil Uno Foja

5. Comparecencia de ... el día veintiuno de diciembre de dos mil uno, mediante la cual presenta, a petición del representante social, a su perito particular valuador de daños en la materia de carrocería (foja 16).

6. Diligencia de aceptación y protesta del perito valuador de daños en materia de carrocería ... de veintiuno de diciembre de dos mil uno (foja 17).

7. Avalúo de daños emitido por ... perito valuador habilitado por el representante social y ratificado el veintiuno de diciembre de dos mil uno (fojas 20 a la 22).

8. Comparecencia ministerial del entonces inculpado ... de diez de enero de dos mil dos, en donde manifiesta que no es su deseo declarar en relación con los hechos entonces investigados (fojas 25 y 26).

9. Declaración en vía preparatoria del ahora quejoso emitida el seis de febrero de dos mil dos quien, en lo que interesa, dijo:

"... ese día llegue por mi hijo, yo un día antes me había comunicado con su mamá para pasar por él por la mañana; llegue al otro día en la mañana cerca de las nueve; cuando llegue por él me negaron el hecho de que se fuera conmigo ese día, su mamá me dijo que no me lo iba a llevar porque estaba dormido y cerró la puerta en ese momento, y yo empecé a tocar la puerta como cinco minutos esperando a que me volvieran a abrir la puerta; al momento de retirarme su esposo abrió la puerta y nada más estaba un mosquitero, y me dijo que hablara con su licenciado, en ese mometo (sic) yo quise regresarme, mi padre se encontraba conmigo en ese momento y a la hora de yo querer regresarme mi papá me quiso jalar para que me regresara y en ese momento fue cuando le pegué al carro, de hecho no fue con el pie, fue con el antebrazo y en ese momento me retire del domicilio; quiero agregar que respecto al delito de injurias, que yo no dije esas cosas; que es todo lo que tengo que manifestar ..."

10. Diligencia de careo entre el procesado ... de fecha cuatro de marzo del año dos mil dos (foja 79).

11. Testimonial a cargo de ... rendida el veinte de mayo de dos mil dos ante el Juez del proceso penal (foja 96).

Una vez precisados los antecedentes del caso y constancias que obran en autos, y efectuado un análisis integral y exhaustivo del acto que en esta vía constitucional se reclama, contrario a lo que aduce el quejoso en sus conceptos de violación, se advierte que la Sala responsable correctamente determinó en revisión de la resolución del Juez de primera instancia, que se encontraban debidamente demostrados los elementos del delito de daño en las cosas doloso, en términos de los artículos 239 y 240, en relación con el artículo 19, fracción I, del Código Penal del Estado de Baja California Sur, así como la responsabilidad del aquí quejoso en su comisión, considerando los medios de convicción reseñados.

Es conveniente puntualizar los preceptos del Código Penal del Estado de Baja California Sur precisados por la Sala responsable, que prevén la conducta típica, antijurídica y culpable por la cual fue condenado el amparista, que a la letra señalan lo siguiente:

"Artículo 239. Comete el delito de daño en las cosas el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro."

"Artículo 240. Se le impondrá de uno a siete años de prisión y multa hasta por el valor de la cosa o daño causado, al responsable del delito de daño en las cosas."