Artículo Son Objeto Del Impuesto Sobre Profesiones Y Ejercicios Lucrativos
I. Los ingresos que se perciban con motivo del libre ejercicio de una profesión, actividad artística, deportiva o cultural; como agente de instituciones de crédito, de seguros o fianzas o mediante el ejercicio de la función notarial, o la explotación de una patente aduanal dentro del territorio del Estado.
II. Los ingresos obtenidos por quienes ostenten título de escuela superior, técnica o universitaria, derivados de su trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado."
De donde se obtiene que, si bien, en un principio el objeto del gravamen eran los ingresos de un trabajador, en aquel entonces también se sostuvo, como hecho generador del impuesto, que los mismos se obtuvieran a través del trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero, vocablo en el que se incluyó la figura del patrón, tal como se desprende del análisis sistemático de la exposición de motivos transcrita y el texto que con motivo de ella se incluyó en dicho ordenamiento.
Ahora bien, la evolución legislativa del numeral en cita, derivó en que para la actualidad, el objeto del tributo sea ya no el ingreso obtenido por el empleado, sino la realización de pagos por concepto de remuneraciones, es decir, las erogaciones que se realizan con motivo del servicio personal prestado, de lo que se sigue que no varió el presupuesto de causación del impuesto, por lo que la figura del tercero debe ser entendida como persona distinta al trabajador, que lo remunera por el servicio que éste le presta.
Así, se arriba a la razonable conclusión, como bien lo hizo la responsable, de que en el texto del multicitado artículo está inserta la relación jurídica laboral, en donde el tercero es quien tiene bajo su dirección al trabajador, y que laboralmente el patrón es quien tiene esa dirección, mediante el pago de un salario, por lo que de esa forma dicho tercero, válidamente se refiere al patrón.
- Considerando
- Primero Se Declara Infundado El Motivo De Inconformidad Hecho Valer En Consecuencia
- Tercero Notifíquese Personalmente
- Esencialmente Manifiesta En Sus Conceptos De Violación Lo Siguiente
- El Referido Artículo Señala
- Un Aumento Simbólico Porcentual En El Gravamen Existente Destinado A La Educación
- Artículo Son Objeto Del Impuesto Sobre Profesiones Y Ejercicios Lucrativos
- En Forma Textual La Responsable Sostuvo
