Esencialmente Manifiesta En Sus Conceptos De Violación Lo Siguiente
a) Que el Pleno de la Sala responsable no hizo consideración alguna con respecto al planteamiento que expuso en el recurso de revisión, tendente a demostrar que el único elemento, de los que conforman el artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado, que hace referencia a persona alguna, es el relativo a que dicho trabajo sea bajo la dirección o dependencia de un "tercero".
b) Que dicho tribunal se limitó a explicar que el vocablo "tercero" es polisémico, es decir, que tiene varios significados, pero no dice cuál de todos ellos es el utilizado en el texto de la ley.
c) Que lo anterior genera incertidumbre jurídica, dejándolo en estado de indefensión al desconocer bajo qué criterio o premisa se le está otorgando justicia.
d) Con base en el criterio de rubro: "CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO.", indica que sólo existe un posible significado coherente con el enunciado, por lo que es evidente que no hay incertidumbre en torno a lo que en el artículo en mención significa el vocablo "tercero", sosteniendo en todo momento que es el relativo a: "persona que no es ninguna de dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase."
e) Que en cada una de las instancias del proceso judicial ha hecho valer el contenido de la tesis: "INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES.", de donde se desprende que existen dos limitaciones para interpretar de forma auténtica un texto legal, siendo éstas:
1) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y,
2) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar.
f) Con base en lo anterior, no puede resultar válido, al aplicar una supuesta interpretación sistemática del artículo en comento, el desatender absoluta y frontalmente al límite de las posibilidades semánticas del vocablo tercero.
g) Alega que, al resolver la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de tesis 119/2001, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2002, se obtiene que en el caso de impuestos sobre erogaciones al trabajo personal, al momento de fijar el objeto del tributo se debe estar a lo precisado en el derecho laboral, ya que de él deriva el indicador que el legislador estableció como revelador de la capacidad contributiva; por ende, se debe tomar en consideración que la Ley Federal del Trabajo y diversa doctrina jurídica en esa materia, consideran al patrón y al tercero como entes distintos.
h) Cita los artículos de contenido similar al 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, de las legislaciones de Campeche, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz, Zacatecas y Oaxaca, de donde se desprende -a su criterio- que patrón y tercero son entes distintos.
i) Precisa que la responsable, en un cuestionable proceder, se limita a indicar que de la supuesta interpretación histórica se desprende que el tributo en estudio grava a los patrones, basándose en las primigenias exenciones contempladas en la ley promulgada en 1978 y que exentaba del pago del impuesto a las instituciones y asociaciones de beneficencia pública y privada, deduciendo que si dichos sujetos estaban exentos, entonces resulta evidente que el impuesto grava a patrones, puesto que dichos organismos no tienen empleados bajo su dirección y dependencia, constituyendo lo anterior una aberración jurídica, pues el hecho de que con anterioridad se exentara a los referidos sujetos, no debe ser considerado como un hecho indiscutible que diera luz sobre los alcances del artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
j) Que en uno de sus agravios hizo valer que no se señaló argumento alguno que llevara a considerar que, derivado de la interpretación sistemática del artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado, pudiera apartarse de las posibilidades semánticas del texto de dicho numeral, y al respecto, la responsable se limitó a exponer que como el ahora quejoso no demostró que el término "tercero" excluyera al patrón, se desechaban totalmente sus explicaciones.
k) Que la litis en el procedimiento contencioso administrativo se centró en determinar cuál debía ser el significado del vocablo "tercero" que contiene el artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado, y que la Sala del conocimiento, al resolver, tomó en consideración conceptos extraños al juicio, al establecer su propio planteamiento; situación que fue combatida en el recurso de revisión y el pleno de la autoridad responsable estimó que el juzgador cuenta con libertad para elegir el derecho que crea aplicable, según su ciencia y conciencia, lo que justifica que dicte sentencia con base en consideraciones no hechas valer por las partes; lo que, a su criterio, es incorrecto pues las partes no contendieron en el procedimiento para esclarecer cuál es el derecho que resulta aplicable, sino que confrontaron interpretaciones sobre el mismo ordenamiento, por lo que la libertad que el Juez tiene para resolver en base al derecho aplicable, no tiene injerencia en el proceso del que deriva el acto reclamado, por lo que existe incongruencia externa en el fallo que combate.
l) Por último, indica que la resolución reclamada violenta el principio de exhaustividad de las sentencias, al no resolver la totalidad de los planteamientos que hizo valer al interponer el recurso de revisión, pues en ella nunca se atendió al agravio que hizo valer respecto a que de ninguno de los elementos contenidos en el texto de la ley, se hace referencia alguna al trabajador o a persona diversa, ya que en el primero se atiende a los pagos, en el segundo al territorio donde se realizan éstos y, en el último, al trabajo personal, siendo omisa la responsable en aportar alguna explicación del correcto significado de la palabra "tercero" señalando únicamente que dicho vocablo es polisémico.
Precisado lo anterior, debe decirse que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo, para examinar los conceptos de violación esgrimidos, por razón de técnica jurídica, no se estudiarán en el orden en que fueron propuestos; asimismo, que dada la íntima relación que guardan entre sí, al cuestionar la interpretación del vocablo "tercero", inserto en el texto de los artículos 151-13 y 151-15 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, se procederá a efectuar su análisis de manera conjunta.
Como se anunció, los conceptos de violación que han sido reseñados, son en parte infundados y en otra, inoperantes.
En efecto, el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, al resolver el recurso de revisión que hizo valer la ahora quejosa, dentro del juicio de nulidad 07/2006 del índice de la Primera Sala, estableció con precisión, posterior a indicar en qué forma había quedado planteada la litis, refiriéndose a la interpretación que cada una de las partes contendientes intentó dar al vocablo "tercero", contenido en el artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, que de una interpretación sistemática razonable era de concluir que el presupuesto generador del impuesto alude a los pagos que efectúa el patrón a sus trabajadores, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, y que dicha palabra, inserta en la calificación del trabajo personal cuyo pago se encuentra gravado, debe entenderse como persona distinta al trabajador, para dejar establecido que se trata de un trabajo personal subordinado, no así de una persona distinta a quien realiza los pagos.
Este órgano colegiado considera que la anterior conclusión no vulnera las garantías individuales de la peticionaria de amparo, pues con tal motivación, la responsable dejó en claro que dentro del texto del artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, indudablemente se hace referencia a dos partes, es decir, al sujeto que presta un trabajo personal subordinado y quien paga por dicha prestación de servicio, esto es, un trabajador y alguien más, diverso a éste, que es identificado como tercero; solución a la que arribó al utilizar el sistema sistemático de interpretación de las leyes, pues del sólo análisis literal del vocablo, se generaría incertidumbre, contrario a lo alegado por la parte quejosa en sus conceptos de violación, ya que no puede estarse solamente a la definición semántica de la expresión "tercero" a que alude el numeral en controversia, sin atender el contenido de otras disposiciones que, en su conjunto, conforman el sistema normativo estudiado.
En otras palabras, para discernir con precisión y objetividad el espíritu del legislador, cuando emplea cierta locución en una norma jurídica, es esencial ponderarla dentro del contexto de los otros preceptos que configuran el entorno del tema examinado, merced a que el alcance de dicha norma genera un espectro que se dilucida con el significado que otras producen al estudiarlas con un orden sistemático, bien sea con artículos de superior, semejante o inferior jerarquía.
He ahí el motivo por el cual la autoridad administrativa no está obligada a emplear sólo un método de interpretación, pero sí a explicar cuál usará en aras de motivar su resolución y con el propósito de que el gobernado pueda refutarlo cuando su resultado es adverso a sus intereses.
Al respecto, encuentra aplicación el criterio aislado que este órgano colegiado comparte, identificado con el número IV.1o.A.44 A, emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1795, de rubro y texto:
"LEYES FISCALES. SU INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN ESTRICTA QUE LAS RIGE. La circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permitan conocer la verdadera intención de quien las creó, cuando de su análisis literal -en virtud de las palabras utilizadas- se genere incertidumbre sobre su significado; de ahí que si se hace una interpretación sistemática de diversas disposiciones, no se contraviene el principio de aplicación estricta que rige las leyes fiscales, tal como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
Así como la tesis de jurisprudencia 3a./J. 18/91, que integró la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 24, que dice:
"LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional."
Además de lo anterior, el solo hecho de aplicar la interpretación semántica de dicha palabra, como la que propone el amparista: "persona que no es ninguna de dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase", atentaría contra la naturaleza jurídica de un empleo, ya que la Ley Federal del Trabajo estable que el trabajo no puede ser un artículo de comercio, en tanto que cualquier contrato en el que se pacte que una empresa suministrará personal a un patrón real, con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación de carácter laboral generada por la relación entre obreros y patrón, contraviene el principio de derecho laboral consagrado en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, que establece:
"Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
"No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
"Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores."
Por lo que aun en el supuesto que plantea el quejoso, en el sentido de que él no es el "tercero" a que se refiere el artículo 151-13 de la Ley de Hacienda del Estado, quedaría comprendido dentro de la unidad económica a que alude el texto del numeral 16 de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia también tendría la obligación de tributar por el pago que realice a quien le presta un servicio personal dentro del territorio del Estado.
- Considerando
- Primero Se Declara Infundado El Motivo De Inconformidad Hecho Valer En Consecuencia
- Tercero Notifíquese Personalmente
- Esencialmente Manifiesta En Sus Conceptos De Violación Lo Siguiente
- El Referido Artículo Señala
- Un Aumento Simbólico Porcentual En El Gravamen Existente Destinado A La Educación
- Artículo Son Objeto Del Impuesto Sobre Profesiones Y Ejercicios Lucrativos
- En Forma Textual La Responsable Sostuvo
