AMPARO DIRECTO 405/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 405/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Artículo

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."

Como se advierte, el referido artículo consagra como uno de los derechos inalienables del gobernado, que durante la tramitación de un juicio se observen las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para garantizar una defensa adecuada antes del acto de privación.