AMPARO DIRECTO 405/2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 405/2006.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEXTO. Este Tribunal Colegiado, supliendo la deficiencia de la queja en términos de lo establecido por el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, al realizar el estudio de las constancias de la causa penal, advierte infracciones al procedimiento, que afectan al quejoso, las que de acuerdo a la técnica instituida en el juicio de amparo, en particular a las reglas contenidas en los artículos 158 y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, deben ser analizadas con prelación a las cuestiones de fondo, esgrimidas en el motivo de desacuerdo que se plantea.

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos segundo y tercero, dispone: