AMPARO DIRECTO 4321/99. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 77, 78 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la Comisión Federal de Electricidad, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación.
Notifíquese; y con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca (presidente), Luis María Aguilar Morales y Carlos Ronzon Sevilla, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.
- Sextolos Conceptos De Violación Son Infundados En Diversos Aspectos E Inoperantes En Otro
- La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte El Reglamento De La Procuraduría Federal Del Consumidor Dispone
- Vii Delegaciones Las Delegaciones De La Procuraduría
- Xxiv Delegaciones
- Viii Los Delegados Serán Suplidos Por El Jefe De Departamento De Servicios Al Consumidor
- Xiii Imponer Notificar Y En Su Caso Ejecutar Sanciones
- Por Otro Lado El Estatuto Orgánico De La Procuraduría Federal Del Consumidor Prevé
- Resulta Infundado El Anterior Argumento
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado