AMPARO DIRECTO 4321/99. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
Sextolos Conceptos De Violación Son Infundados En Diversos Aspectos E Inoperantes En Otro
En el tercero de ellos la quejosa aduce que la Sala responsable debió tomar en consideración la existencia y competencia de la autoridad que dio contestación a la demanda de nulidad, porque para que ejerciera sus facultades era necesario que la demandada existiera jurídicamente y, en el caso, no existe la Delegación Veracruz de la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que la Sala no puede tener a la demandada contestando la demanda, ya que no es suficiente que los artículos 16 y 17 del reglamento de la mencionada autoridad señalen que al frente de cada una de las delegaciones habrá un delegado y que las atribuciones de éste podrán ser ejercidas por el jefe del departamento de Servicios al Consumidor, siendo necesario un decreto, acuerdo u ordenamiento legal que, entre otros datos, precise el número de delegaciones, la entidad a la que van a estar asignadas y su denominación; datos que permitan a los particulares conocer y saber de su existencia legal.
Por otra parte, afirma el quejoso que las autoridades competentes, como el Congreso de la Unión o el presidente de la República, no han creado a la dependencia demandada; que la resolución impugnada en el juicio de nulidad, de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, fue emitida por el delegado en Veracruz de la Procuraduría Federal del Consumidor, pero que tal autoridad no se encuentra prevista en ninguno de los artículos que se citan en el acto impugnado, lo que permite sostener que tal delegación no existe jurídicamente, ni los órganos que la integran, como el jefe del departamento de Servicios al Consumidor que impuso la sanción, razón por la cual la resolución que impone la multa y la que la confirma se encuentran indebidamente fundadas y motivadas.
Como antecedente del presente caso destaca que con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el jefe del departamento de Servicios al Consumidor de la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en Veracruz, dictó resolución administrativa en la que impuso a la Comisión Federal de Electricidad, empresa aquí quejosa, multa por la cantidad de $9,257.50 (nueve mil doscientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.). En su contra, la comisión interpuso recurso de revisión al que le recayó la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, pronunciada por el titular de la delegación antes aludida, que fue objeto del juicio de nulidad materia de este amparo.
- Sextolos Conceptos De Violación Son Infundados En Diversos Aspectos E Inoperantes En Otro
- La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte El Reglamento De La Procuraduría Federal Del Consumidor Dispone
- Vii Delegaciones Las Delegaciones De La Procuraduría
- Xxiv Delegaciones
- Viii Los Delegados Serán Suplidos Por El Jefe De Departamento De Servicios Al Consumidor
- Xiii Imponer Notificar Y En Su Caso Ejecutar Sanciones
- Por Otro Lado El Estatuto Orgánico De La Procuraduría Federal Del Consumidor Prevé
- Resulta Infundado El Anterior Argumento
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado