AMPARO DIRECTO 4321/99. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Fecha: 01-Ene-1917
La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establece Lo Siguiente
"Artículo 20. La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en esta ley, los reglamentos de ésta y su estatuto."
"Artículo 21. El domicilio de la procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas. ..."
"Artículo 22. La procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto."
- Sextolos Conceptos De Violación Son Infundados En Diversos Aspectos E Inoperantes En Otro
- La Ley Federal De Protección Al Consumidor Establece Lo Siguiente
- Por Su Parte El Reglamento De La Procuraduría Federal Del Consumidor Dispone
- Vii Delegaciones Las Delegaciones De La Procuraduría
- Xxiv Delegaciones
- Viii Los Delegados Serán Suplidos Por El Jefe De Departamento De Servicios Al Consumidor
- Xiii Imponer Notificar Y En Su Caso Ejecutar Sanciones
- Por Otro Lado El Estatuto Orgánico De La Procuraduría Federal Del Consumidor Prevé
- Resulta Infundado El Anterior Argumento
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Solicitado