H Declaración De Ante El Agente Del Ministerio Público Donde Dijo
"... que mi función en la empresa San Mateo Bienes Raíces, S.A. de C.V., era la de secretaria, y trabajé por un lapso de tres años y medio; actualmente, desde el día 24 de septiembre del dos mil tres, no trabajo en dicha empresa; a la señora ********** sí la conozco, ya que compró un terreno en el fraccionamiento ********** lote ********** manzana ********** y el trato lo realizó con el señor ********** el costo del terreno es de $16,000.00 dólares (dieciséis mil dólares moneda americana), mas los intereses sobre saldos insolutos; el enganche por dicho terreno fue de $4,000.00 (cuatro mil dólares); y como apartado de terreno $1,600.00 (mil seiscientos dólares), haciendo la cantidad de $5,600.00 (cinco mil seiscientos dólares); esas cantidades posiblemente yo las haya recibido, pero cualquier cantidad que yo recibía por concepto de pago de terrenos de la inmobiliaria no eran para fines propios, sino que inmediatamente como se recibían las cantidades de dinero se las entregaba al señor ********** y yo nunca le prometí la venta de dicho terreno a la señora ********** el señor ********** se ostentaba como vendedor de Inmobiliaria Dos Estrellas; a los clientes siempre se les decía que los terrenos eran de la Inmobiliaria Dos Estrellas; mientras yo estuve trabajando en la inmobiliaria, no recuerdo que se haya realizado trámite ante ninguna notaría pública para la escrituración del terreno en mención y a nombre de la señora ********** ..." (foja 357).
Testimoniales a las cuales los Magistrados de la Sala responsable concedieron, en forma correcta, valor probatorio de indicio, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 221 del Código de Procedimientos Penales para la entidad federativa, al estimar que satisfacen los requisitos previstos por dicho numeral, al tratarse de la declaración de los testigos que presenciaron los hechos por sus sentidos y que tienen edad, capacidad e instrucción para juzgar el acto, y no por inducciones ni referencias de terceras personas; además son precisos y claros sobre la sustancia de los hechos; no existen datos que denoten que hayan sido obligados a declarar por la fuerza o miedo ni impulsados por el engaño, error o soborno, por lo cual se les concede valor crediticio.
Al efecto, acude en apoyo de lo anterior, la tesis de jurisprudencia 352 emitida por la Primera Sala, visible en la página 195 del Tomo II, Materia Penal, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del tenor literal siguiente:
"TESTIGOS. APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES. Las declaraciones de quienes atestiguan en proceso penal deben valorarse por la autoridad jurisdiccional teniendo en cuenta tanto los elementos de justipreciación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testimonio subjúdice."
Con los anteriores medios de prueba, los cuales fueron debidamente valorados y adminiculados entre sí, a los que concedió valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 215, 218, 221 y 223 del Código Instrumental Penal, suficientes para acreditar el cuerpo del delito de fraude específico previsto en la fracción II del artículo 219 del Código Penal para el Estado de Baja California, pues quedó demostrado que ********** en su calidad de autor directo, a que se refiere la fracción I del numeral 16 del Código Penal, con pleno conocimiento de ello, causó un menoscabo en el patrimonio de la ofendida ********** por la cantidad de $9,622.05 (nueve mil seiscientos veintidós dólares 05/100 moneda americana), a quien hizo firmar, el dieciséis de enero de dos mil dos, una solicitud de promesa de compraventa respecto del lote de terreno número ********** de la manzana ********* del fraccionamiento ********** en Ensenada, Baja California, inmueble propiedad de la empresa "Inmobiliaria Dos Estrellas, Sociedad Anónima de Capital Variable", sin que el enjuiciado demostrara tener autorización por la propietaria del predio para su enajenación o comercialización; por lo tanto, obtuvo un lucro indebido en detrimento de la querellante, de quien recibió diversas cantidades de dinero como pago, por la supuesta compra del lote de terreno que le vendía "San Mateo, Bienes Raíces Sociedad Anónima de Capital Variable", representada por el ahora quejoso; por tanto engañó a la pasivo haciéndole creer que efectivamente se encontraba facultado para efectuar dicha compraventa, cuando en realidad carecía de esa facultad.
Es preciso establecer que el delito, materia de análisis reseñado, requiere para su actualización de la acreditación del elemento del dolo directo que se presenta cuando el sujeto activo quiere provocar o prevé como seguro, el resultado: la obtención de un lucro indebido con conocimiento de que no tiene derecho a ello.
- Considerando
- Son Infundados Los Anteriores Conceptos De Violación
- E Declaración De Ante El Representante Social Donde Expuso
- F Testimonio De Ante El Agente Del Ministerio Público Donde Expuso
- G Declaración De Ante El Órgano Investigador De Delitos Quien Manifestó
- H Declaración De Ante El Agente Del Ministerio Público Donde Dijo
- B Querer O Aceptar La Realización Del Hecho Previsto Como Delito
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
