AMPARO DIRECTO 459/2001. ALFONSO SOTOMAYOR GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 459/2001. ALFONSO SOTOMAYOR GARCÍA.

Fecha: 01-Ene-1917

Absolvió Del Importe De Las Horas Extras Que Se Reclamaron

6) Absolvió del pago de los séptimos días, cuando quedó acreditado en el juicio principal que el actor laboró los días domingos.

El concepto de violación resumido bajo el numeral 1) es inoperante, toda vez que de las prestaciones reclamadas por el accionante no se desprende la relativa al pago de prima de antigüedad pactada en los convenios de condiciones generales de trabajo celebrados entre el Suteym y el Ayuntamiento demandado, luego entonces, el tribunal no estaba obligado a resolver sobre dicha reclamación.

A mayor abundamiento, cabe apuntar que del escrito inicial de demanda se desprende que el accionante reclamó, entre otras, las siguientes prestaciones:

"... e) El pago del importe de doce días de salario por cada año de la prestación de mis servicios, por concepto de prima de antigüedad, que me corresponde percibir por todo el tiempo de la prestación de mis servicios para la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo octavo transitorio del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal ... s) El pago del importe de la prima de antigüedad que me corresponde percibir por todo el tiempo de la prestación de mis servicios para el demandado, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente juicio ..."

El tribunal condenó al pago de la prima de antigüedad reclamada bajo el inciso e) y, por otro lado, ciertamente, absolvió de la prestación reclamada en el diverso inciso s).

Lo anterior fue correcto, porque de lo contrario estaríamos en presencia de una doble condena en perjuicio del patrimonio del Ayuntamiento demandado, al tratarse ambas prestaciones de la misma; es decir, del pago a que tiene derecho el trabajador por concepto de la prima de antigüedad, en base al estatuto jurídico, máxime que el accionante al momento de su reclamo fue la ley que invocó para la procedencia de tal prestación y la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente.