AMPARO DIRECTO 4837/2003. GRÁFICOS DIMO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4837/2003. GRÁFICOS DIMO, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Concepto De Violación Que Resulta Fundado Pero Inoperante

Este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, al resolver el amparo directo 1297/2002, en sesión de dos de mayo de dos mil dos, concluyó que el citatorio impugnado por la parte actora forma parte del procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que éste inicia con el requerimiento de pago emitido por la autoridad exactora, de tal suerte que cualquier infracción a las normas que regulan tal mandamiento y la diligencia practicada en su cumplimiento, incluyendo el citatorio respectivo, constituyen violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

Resolución de amparo que de conformidad con los artículos 354, 355 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es cosa juzgada y verdad legal al haber causado ejecutoria; motivo por el cual fue incorrecto que la Sala responsable confirmara el criterio de la autoridad demandada, en el sentido de que el citatorio materia de la litis en el recurso de revocación administrativo era un acto previo al procedimiento económico coactivo.

No obstante, es inoperante el argumento en estudio, pues tanto la autoridad demandada como la Sala responsable concluyeron que en el citatorio relativo al mandamiento de ejecución no es necesario observar los requisitos señalados por el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, pues su finalidad es la de requerir la presencia del contribuyente o su representante legal a efecto de proceder a notificar el oficio determinante del acto de autoridad; es decir, estudió el fondo del asunto conforme a la litis que le fue planteada en el juicio contencioso administrativo, por lo que ningún beneficio le acarrearía a la quejosa conceder el amparo solicitado, para el único efecto de que la Sala se pronunciara en el sentido de que el citatorio sí forma parte del procedimiento económico coactivo, tomando en consideración que el sentido de la nueva sentencia sería el mismo de la que ahora se estudia.

Resulta aplicable la jurisprudencia 108 de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, que es del tenor literal siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FUNDADOS, PERO INOPERANTES.-Si del estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisión esgrimidas al respecto por el quejoso; pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones que ven al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta inepto para resolver el asunto favorablemente a los intereses del quejoso, dicho concepto, aunque fundado, debe declararse inoperante y, por tanto, en aras de la economía procesal, debe desde luego negarse el amparo en vez de concederse para efectos, o sea, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido, toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso la Corte por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe ser negado."

Además, agrega la quejosa en su segundo concepto de violación, que el citatorio de veintisiete de noviembre de dos mil, materia de la litis en el juicio contencioso administrativo (foja 33) se emitió en contravención a lo dispuesto por los artículos 38 y 152 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el ejecutor no fue designado, ni éste se identificó, así como tampoco señaló la autoridad que emitió el acto administrativo; careciendo, además, de fundamentación y motivación.