Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 4837/2003. GRÁFICOS DIMO, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO.-Los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa son infundados por una parte, y fundados pero inoperantes por otra.
En primer término, aduce la parte quejosa que la Sala responsable vulneró en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, al no haberse pronunciado respecto del escrito de alegatos presentado el doce de diciembre de dos mil tres.