AMPARO DIRECTO 4837/2003. GRÁFICOS DIMO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4837/2003. GRÁFICOS DIMO, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Son Infundados Los Anteriores Razonamientos

Los artículos 145, primer párrafo, 151, primer párrafo y 152, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación disponen lo siguiente:

"Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución."

"Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue."

"Artículo 152. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este ordenamiento."

De los preceptos legales transcritos y como acertadamente concluyó la autoridad responsable, el procedimiento administrativo de ejecución comienza con el mandamiento de requerimiento de pago y embargo de bienes realizado por la autoridad exactora ordenadora. El ejecutor designado para tal efecto deberá identificarse con la persona con quien practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, en el entendido de que la notificación del mandamiento respectivo deberá hacerse conforme al numeral 137 del ordenamiento tributario invocado.