C Tenía O No Que Ser Considerada Como Trabajadora De Confianza
Lo que no fue así, pues no se advierte de autos que la falta de competencia que le fue hecha valer, hubiera sido resuelta ya en laudo, ya como incidente de previo y especial pronunciamiento que culminara con una interlocutoria -desechándola o aceptándola- cuando el artículo 762, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que la cuestión de competencia se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, mientras que el artículo 701, manda que las Juntas, de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen, en tanto que el artículo 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, establece que las cuestiones que se susciten sobre competencia del tribunal se tramitarán en la vía incidental y serán resueltas de plano, en tanto que el 110 de ese mismo ordenamiento establece que si de la demanda o durante la secuela del procedimiento resulta, a juicio del tribunal, su incompetencia, lo declarará de oficio o a petición de parte.
- Considerando
- Ahora De Las Constancias De Autos Se Advierte Que
- C Tenía O No Que Ser Considerada Como Trabajadora De Confianza
- Si Bien La Junta Responsable En El Considerando Primero De Su Laudo Estableció
- De Ahí La Trascendencia En Que Se Analizaran Las Cuestiones De Competencia Que Fueron Planteadas
- Se Deje Sin Efecto El Laudo Reclamado
- Hecho Lo Anterior Resuelva Conforme A Derecho Proceda
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
