AMPARO DIRECTO 501/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 501/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

C Que Sólo La Parte Actora Se Encuentra Facultada Para El Uso Y Manejo De Su Chequera

d) Que los cheques fueron librados por la parte actora, en virtud de tener ésta, en su poder, el talonario que contenía los cheques controvertidos, más aun cuando no existió aviso en contrario;

e) Que de la firma contenida en los documentos controvertidos no se advierte que exista una notoria falsificación y, mucho menos, que ésta sea apreciable a simple vista.

Asimismo, refiere que la sentencia recurrida es incongruente e ilegal, ya que los razonamientos por los cuales se le condena se encuentran en contradicción con las constancias de autos, las cuales demuestran que el actor no probó su acción.

Los motivos de inconformidad se examinan de manera conjunta, en términos de lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Amparo, a efecto de resolver la cuestión efectivamente planteada y son infundados.

En principio, debe decirse a la parte quejosa que, contrariamente a sus manifestaciones, la parte actora sí demostró que las firmas de los cheques controvertidos no fueron suscritas por su representante, esto es, que las firmas que obran en los citados documentos no fueron plasmadas de su puño y letra y, por tanto, acreditó la acción intentada. Ello, como se verá a continuación.

De una revisión integral de las constancias remitidas por la autoridad responsable, a las que se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que la acción intentada en el juicio natural es la prevista en el artículo 194, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la objeción de pago por notoria alteración o falsificación de la firma en diversos cheques pertenecientes a las cuentas números ********** y ********** a nombre de la hoy tercera perjudicada.

En efecto, por escrito inicial de demanda la entonces actora **********, por conducto de sus representantes, demandó en la vía ordinaria mercantil de la institución de crédito quejosa, entre otras prestaciones, la restitución de la cantidad de US$4,250.00 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), así como de la cantidad de $36,455.00 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), en virtud del pago indebido realizado por la institución de crédito quejosa respecto de diversos cheques notoriamente falsificados.

En los hechos de la demanda, la entonces actora básicamente señaló: que celebró con la ahora quejosa dos contratos, el primero de depósito bancario de dinero en moneda nacional a la vista con expedición de chequera, con número de cuenta **********, el segundo de depósito bancario de dinero en dólares americanos a la vista con expedición de chequera, con número de cuenta **********; que el veintiséis de agosto de dos mil nueve, mediante consulta electrónica se percató que en la primera cuenta en cita había un faltante de $36,455.00 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) y en la segunda citada, existía un faltante por la cantidad de US$4,250.00 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares 00/100 moneda de los Estados Unidos de América), lo que motivó que formulara escrito de aclaración a la institución de crédito quejosa, solicitándole una copia de los cheques que a continuación se relacionan: