D Tarjeta De Registro De Firmas De La Cuenta De Cheques En Moneda Nacional
e) Acuse de recibo del talonario de cheques, cuyos números abarcan del folio ********** al **********, de la cuenta de la parte actora, firmada por éste.
Sin embargo, por auto de veintidós de marzo de dos mil diez, la Juez de origen determinó, en relación con las pruebas citadas, lo siguiente:
"... Sin lugar a admitir las pruebas documentales marcadas con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, toda vez que en términos del artículo 1061 del Código de Comercio, la parte demandada debió exhibir las documentales que estimara necesarias para controvertir las pretensiones de la actora, al momento de contestar la demanda instaurada en su contra, lo que en el presente caso no aconteció, ni siquiera aun cuando mediante proveído de fecha veintiséis de enero de dos mil diez, le fue requerida la exhibición de diversas documentales de las que ahora exhibe a lo que únicamente manifestó que se encontraba en búsqueda de ellos, sin solicitar prórroga alguna, por lo que al ser fatales los términos concedidos en materia mercantil, como lo establece el artículo 1039, no ha lugar a admitir tales medios de prueba. Robustece a lo anterior el hecho de que mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil diez, se tuvo por rebelde a la parte demandada respecto a la exhibición de las documentales señaladas en el párrafo que antecede y se tuvieron por ciertas las afirmaciones de la actora respecto a dichos documentos. Finalmente los documentos que exhibe se ordena devolver al promovente por no ser necesaria su retención en el local de este juzgado."
La determinación anterior quedó firme, en atención a que la parte quejosa se abstuvo de impugnarla, mediante el recurso de revocación que prevé el artículo 1334 del Código de Comercio, el cual, como ya ha quedado establecido, es el idóneo para tal efecto, sin que este Tribunal Colegiado pueda entrar al estudio de la legalidad o ilegalidad de tal proveído, ante la omisión de la preparación de su impugnación, de conformidad a lo previsto por el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo.
- Considerando
- C Que Sólo La Parte Actora Se Encuentra Facultada Para El Uso Y Manejo De Su Chequera
- C Por La Cantidad De Seis Mil Pesos Moneda Nacional
- H Devuelto Por Falta De Fondos
- D Tarjeta De Registro De Firmas De La Cuenta De Cheques En Moneda Nacional
- A Que No Había Lugar A Admitir Las Pruebas Referidas En Este Apartado
