Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 524/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo
"Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución."
Del precepto antes transcrito se desprende que la figura jurídica de la caducidad del procedimiento administrativo requiere de tres presupuestos esenciales:
a) Un procedimiento iniciado de oficio (en el caso así se considera pues era en virtud del cumplimiento de una resolución a un recurso de revisión, en términos del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo);