AMPARO DIRECTO 524/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 524/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

De Manera Previa Este Tribunal Considera Señalar Los Antecedentes Del Presente Asunto

1. Con fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la autoridad sanitaria formuló informe de verificación de publicidad, orden de suspensión de mensaje publicitario y citatorio de vigilancia sanitaria de la publicidad, en contra de la hoy quejosa, en razón de que se detectó la difusión de publicidad irregular, citándosele para que compareciera ante la Dirección de Control Sanitario de Publicidad el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, dándose inició al procedimiento administrativo en contra de la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, Sociedad Anónima de Capital Variable.

2. Con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis se celebró la comparecencia de ley, en la que la ahora quejosa manifestó lo que a su derecho convino.

3. Celebrada la audiencia de ley la autoridad sanitaria el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis emitió resolución definitiva dentro del expediente DCSP/VS001/96, imponiendo a Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, Sociedad Anónima de Capital Variable, una sanción económica de $6,120.00 (seis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.).

4. Inconforme con la resolución mencionada, el afectado interpuso el recurso que prevé el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante escrito presentado el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

5. Con fecha siete de enero de dos mil se emitió resolución mediante la cual se resolvió revocar la resolución recurrida para el efecto de que se emitiera otra debidamente fundada y motivada.

6. Con fecha cinco de septiembre de dos mil la autoridad sanitaria, en cumplimiento de la resolución señalada en el numeral anterior, procedió a dictar resolución en el expediente DCSP/VS001/96, imponiendo a la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, Sociedad Anónima de Capital Variable, una sanción de $1,020.00 (mil veinte pesos 00/100 M.N.).

Es precisamente que previo al dictado de esta resolución que la quejosa sostiene operó la caducidad del procedimiento administrativo que la Sala responsable debate.

7. Inconforme con dicha resolución, la hoy quejosa interpuso el recurso que prevé el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil.

8. El diecinueve de abril de dos mil uno, el subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario resolvió el recurso de mérito, confirmando la resolución de cinco de septiembre de dos mil.

9. En contra de dicha resolución la quejosa promovió el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ahora bien, el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la figura jurídica de la caducidad, en la parte que interesa, textualmente indica: