AMPARO DIRECTO 524/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 524/2002. CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Sextolos Conceptos De Violación Son Fundados

En el primero de ellos sustancialmente alega la peticionaria que la Sala responsable en la sentencia combatida viola en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que en la misma interpreta y aplica inexacta e indebidamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en razón de que la responsable reconoce tanto la aplicabilidad de este precepto legal al caso concreto, así como el hecho de que el acto reclamado se emitió extemporáneamente en términos de dicho precepto, sin embargo, sostiene en forma ilegal que existe la carga procesal del particular de solicitar la caducidad, lo que está fuera de toda lógica exigir esa carga procesal que la responsable pretende imponer a la sociedad quejosa, cuando resulta evidente que para la operancia de la caducidad no es necesaria la instancia de parte.

Este órgano colegiado considera fundado el concepto de violación relatado con anterioridad por las razones siguientes: