AMPARO DIRECTO 527/2009. CLAUDIA PÉREZ REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 527/2009. CLAUDIA PÉREZ REYES.

Fecha: 01-Ene-1917

Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

En el primer concepto de violación la quejosa aduce, en esencia, que el laudo conculca sus garantías individuales, porque la Junta absolvió al codemandado Raúl Pioquinto Estrada Vega de todas y cada una de las prestaciones demandadas, por considerar que la relación laboral se dio únicamente con las personas morales; sin embargo, estima la amparista que la autoridad inobservó que en el escrito inicial reclamó, tanto de Viajes Crucero, Sociedad Anónima de Capital Variable; Republicair, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de la mencionada persona física, en forma solidaria, las prestaciones que especificó en su demanda, por lo que si ésta se les tuvo por contestada en sentido afirmativo, no fue un hecho controvertido el que los tres contrataron y recibieron sus servicios personales y subordinados, y que en forma conjunta le asignaron la categoría, jornada y salario.

Sigue argumentando la quejosa que la Junta no tomó en cuenta que el mencionado Estrada Vega fue su jefe inmediato, lo que conlleva que ejercía un poder de mando sobre ella y estaba subordinada a sus órdenes, por lo que se reúnen los elementos fundamentales de la relación laboral, como lo exige el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, y porque fue la misma persona quien la despidió; aspectos todos ellos que soslayó la autoridad.