AMPARO DIRECTO 527/2009. CLAUDIA PÉREZ REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 527/2009. CLAUDIA PÉREZ REYES.

Fecha: 01-Ene-1917

El Concepto De Violación Resulta Fundado

Tal como lo aduce el quejoso, del escrito inicial de demanda se aprecia que reclamó: "... en forma conjunta y solidaria ...", el pago de las prestaciones que demandó de sus contrarias; en tanto que, en el laudo en estudio, la Junta estableció: "... III.-Ante el hecho de que a los demandados Viajes Crucero, S.A. de C.V., y Republicair, S.A. de C.V., se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe las afirmaciones de la actora, consecuentemente, se condena solidaria y mancomunadamente a Viajes Crucero, S.A. de C.V. y Republicair, S.A. de C.V., a pagar a la actora ..." (foja 64 del expediente laboral); transcripción que evidencia el ilegal proceder de la responsable, pues como ya se mencionó en párrafos precedentes, la relación laboral debe entenderse única y se da, en su caso, con las sociedades demandadas, las cuales deben responder en forma solidaria y/o mancomunada de las consecuencias del conflicto, porque de esa manera quedan salvaguardados los intereses de la trabajadora.

En las relatadas condiciones, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo impugnado y, en su lugar emita otro en el que: I. Prescinda de considerar que los reclamos de tiempo extraordinario y de media hora resultan imprecisos, y con base en lo expuesto por la demandante en los apartados J y K, y hecho cuatro de la demanda, de manera fundada y motivada resuelva lo que en derecho corresponda; y II. Determine las condenas que estime procedentes, de manera solidaria y/o mancomunada. Lo anterior, sin perjuicio de lo ya definido.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 46, 158, 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Claudia Pérez Reyes, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo de diez de julio de dos mil ocho, dictado en el expediente laboral 1256/2007, seguido por la quejosa en contra de Viajes Crucero, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros. El amparo se concede para el efecto precisado en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran los CC. Magistrados: presidente Genaro Rivera, Carolina Pichardo Blake y Marco Antonio Bello Sánchez, siendo relator el primero de los nombrados.