AMPARO DIRECTO 530/92. ALEJANDRA GARCIA MEDINA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 530/92. ALEJANDRA GARCIA MEDINA.

Fecha: 01-Ene-1917

El Citado Argumento Resulta Ser Infundado Por Las Siguientes Razones

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 84, visible a fojas 76, de la Quinta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, ha establecido: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CONTROVIRTIENDOSE LA ANTIGÜEDAD. NO IMPLICA MALA FE.- Existe mala fe de parte del patrón al ofrecer el trabajo, en los conflictos originados por despido, cuando en dicho ofrecimiento modifica en perjuicio del trabajador, las condiciones en que lo venía desempeñando; esto es, que pretende que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior, con una jornada de trabajo mayor; en suma, que pretenda la implantación de nuevas condiciones de trabajo; pero tal mala fe no existe, cuando el patrón controvierta la antigüedad alegada por el trabajador, pues dicha controversia no constituye una modificación del contrato de trabajo que altere el mismo."

Como podrá verse de lo anterior, para determinar si un ofrecimiento de reinstalación es de buena o mala fe, debe de atenderse a las condiciones reales de trabajo, tales como son sueldo, horario y puesto.

Por lo tanto, el hecho de que en la propuesta de reinstalación no se hubiese ofrecido el pago del aguinaldo, esto no implica mala fe, ya que esta prestación no está en relación directa con las condiciones en que se presta el servicio al patrón.

Pero aún más, tan se ofreció el pago de esa prestación (aguinaldo), que el patrón se allanó a la misma, y por esa causa, se le condenó al entero de ella.