AMPARO DIRECTO 530/92. ALEJANDRA GARCIA MEDINA.
Fecha: 01-Ene-1917
Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer
La quejosa argumenta que como la empresa demandada AL PUERTO DE VERACRUZ, S. A., no compareció en forma personal a la etapa de conciliación, a través de su representante legal, en términos del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, estuvo obligada esa empresa a acudir a la fase de demanda y excepciones por medio del mencionado representante legal, y no por apoderado; de ahí, que todo lo actuado por este último, no pueda tener valor procesal alguno, razón por la cual la Junta responsable, debió tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, por perdido el derecho para ofrecer pruebas, y por no formulado el ofrecimiento de reinstalación, ya que todos estos actos fueron realizados por el apoderado de la empresa demandada.
- Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer
- Lo Anteriormente Resumido Resulta Ser Inexacto Por Las Siguientes Razones
- El Citado Argumento Resulta Ser Infundado Por Las Siguientes Razones
- Por Lo Que Respecta A Las Condiciones De Trabajo Debe Decirse Lo Siguiente
- Es Decir En Cuanto Al Horario Es Obvio Que No Existió Controversia