AMPARO DIRECTO 530/92. ALEJANDRA GARCIA MEDINA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Que Respecta A Las Condiciones De Trabajo Debe Decirse Lo Siguiente
La trabajadora afirmó que ocupaba el puesto de cajera (debe destacarse que no el de cajera de máquina registradora); con un salario semanal de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS; y con un horario de las diez de la mañana a la una treinta de la tarde y de las cuatro de la tarde a las ocho de la noche de lunes a viernes; y el sábado de las diez de la mañana a la una treinta de la tarde y de las cuatro de la tarde a las ocho treinta de la noche.
El ofrecimiento propuesto por el patrón, fue con el mismo horario señalado por la trabajadora, en el puesto de cajera; y cubriendo el salario mínimo general de la zona, vigente en el momento del ofrecimiento, que para el ocho de febrero de mil novecientos noventa, era de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS diarios.
- Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Hechos Valer
- Lo Anteriormente Resumido Resulta Ser Inexacto Por Las Siguientes Razones
- El Citado Argumento Resulta Ser Infundado Por Las Siguientes Razones
- Por Lo Que Respecta A Las Condiciones De Trabajo Debe Decirse Lo Siguiente
- Es Decir En Cuanto Al Horario Es Obvio Que No Existió Controversia