AMPARO DIRECTO 5341/97. CARLOS BONILLA ROLDÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5341/97. CARLOS BONILLA ROLDÁN.

Fecha: 01-Ene-1917

Consecuentemente Se Impone Negar El Amparo

Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones II, III, inciso a) y V, de la Constitución Federal; 1o., 44, 158 y 190 de la Ley de Amparo, así como el 44, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás relativos de dichos ordenamientos legales, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Carlos Bonilla Roldán, contra el acto de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo dictado el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el expediente 28/96, relativo al juicio laboral seguido por el ahora quejoso contra Com Tritón, S.A. de C.V. y Tito Salas Pichardo.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la autoridad responsable para su conocimiento y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Horacio Cardoso Ugarte, María Simona Ramos Ruvalcaba y Rubén Pedrero Rodríguez, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, siendo relator el tercero de los nombrados.