AMPARO DIRECTO 5341/97. CARLOS BONILLA ROLDÁN.
Fecha: 01-Ene-1917
Terceroel Análisis De Los Conceptos De Violación Permite Definir Lo Siguiente
En una parte del primero y en el cuarto motivos de inconformidad, en síntesis arguye el impetrante que la Junta incurre en incongruencia, toda vez que tuvo al codemandado físico Tito Salas Pichardo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, con todo, infundada e inmotivadamente lo absuelve.
No es de acogerse lo que plantea, en razón de que siendo en la especie dos demandados, la empresa asumió el nexo laboral y, no obstante la confesión ficta por posiciones a cargo del codemandado físico Tito Salas Pichardo, su resultado está contradicho con esa aceptación expresa, por lo que tal confesión ficta es inoperante.
Semejante criterio, que ahora reitera, sostuvo este tribunal al resolver, en lo que interesa, los juicios de amparo D.T. 5171/95, en sesión de uno de junio de mil novecientos noventa y cinco, promovido por Rosa Jiménez Castillo; D.T. 7221/96, en sesión de siete de septiembre de mil novecientos noventa y seis y D.T. 10361/96, en sesión de treinta y uno de octubre siguiente, de donde se extrajo la tesis 5 L, visible en la página 486 del Tomo II, agosto de mil novecientos noventa y cinco, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo texto es como sigue:
"—Si son varios los demandados y uno de ellos acepta y asume la relación de trabajo, no se violan garantías si el laudo que se dicte absuelve a los otro codemandados, no obstante exista confesión ficta de éstos, ya que su resultado está contradicho con esa aceptación expresa."
En la otra parte del primero y en el segundo conceptos violatorios, en lo fundamental alega el agraviado que la condena fincada en el resolutivo segundo, hace pensar que hubo despido y acreditó éste mediante la confesional, para hechos propios, del nombrado codemandado físico y, pese a ello, no condena a los justiciables al pago de todas las prestaciones exigidas, lo que importa contradicción entre lo considerado y lo resuelto, y las constancias del juicio.