AMPARO DIRECTO 543/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2009. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Al Respecto Encuentra Apoyo Lo Anterior En La Tesis

"AUTORIDADES ORDENADORAS, AMPARO CONTRA. SU NEGATIVA DEBE HACERSE EXTENSIVA A LAS EJECUTORAS, SI NO SE RECLAMARON SUS ACTOS POR VICIOS PROPIOS.-Si no quedaron demostradas las violaciones aducidas en la demanda de garantías, respecto de las autoridades ordenadoras, ha lugar a negar la protección constitucional solicitada, debiéndose extender a los actos de ejecución, cuando los mismos no se impugnaron por vicios propios, sino que su ilegalidad se hizo depender de lo atribuido a la sentencia reclamada."2

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** ni a **********, contra la sentencia definitiva dictada el **********, por la Juez Décimo Sexta de Paz Civil del Distrito Federal, en el expediente **********, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por ********** contra los quejosos, así como los actos de ejecución atribuidos al actuario adscrito a dicho juzgado.

Notifíquese. Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos y sus anexos a la autoridad remitente y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Leonel Castillo González, Mauro Miguel Reyes Zapata, y la secretaria en funciones de Magistrada Angélica Rivera Chávez, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el oficio CCJ/ST/4996/2009, de seis de octubre de dos mil nueve. Firma la sentencia el primero como presidente y ponente.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18 fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.