I Violación Procesal
En la primera parte del segundo concepto de violación, los quejosos combaten el desechamiento de la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía, que ofrecieron con la finalidad de demostrar que no es suya la firma que obra en los documentos base de la acción.
Estos argumentos son inoperantes porque las condiciones para llevar a cabo su estudio no están preparadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Amparo, porque contra el acuerdo de dos de junio de dos mil nueve en el que se rechazó la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía, procedía el recurso de revocación, en términos del artículo 1334 del Código de Comercio.
Al respecto, debe puntualizarse que en el auto admisorio de ********** consta que el juicio habría de tramitarse con la legislación mercantil reformada por decreto publicado el diecisiete de abril de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación.
En relación con el tema de recursos, de la interpretación sistemática y teleológica, ajustada al postulado del legislador racional, de los artículos 1336 y 1339 del Código de Comercio, en su texto resultante de la reforma que entró en vigor el dieciocho de julio de dos mil ocho, en los juicios mercantiles de cuantía menor a doscientos mil pesos, sólo quedó proscrito el recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas en el procedimiento y de las sentencias, pero no los recursos de revocación y reposición previstos en los artículos 1334 y 1335 de la normatividad mencionada, cuya procedencia se da ahora contra todos los decretos y autos, salvo respecto de aquellos que la propia legislación determine su inimpugnabilidad.
Ciertamente, en la legislación vigente que rige los juicios mercantiles, el sistema de procedencia de los recursos se encuentra regulado en el libro quinto "De los juicios mercantiles", título primero "Disposiciones generales", del Código de Comercio.
En esta regulación no se encuentra algún apartado (capítulo, sección, etcétera) que contenga disposiciones aplicables a todos los recursos y a todas las resoluciones dictadas por los Jueces y tribunales de la materia, sino que la preceptiva está distribuida en conjuntos de disposiciones específicas para cada medio de impugnación.
En efecto, los capítulos XXIII, XXIV y XXV regulan, respectivamente, la aclaración de sentencia (que aquí recibe la denominación de recurso) y los recursos de revocación, reposición y de apelación.
- I Violación Procesal
- Lo Relativo A La Aclaración De Sentencia No Tiene Relevancia En Esta Resolución
- Ii Firma Del Avalista
- Iii Perfeccionamiento De Los Documentos Base De La Acción
- No Tienen Razón Los Quejosos Por Lo Siguiente
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Al Respecto Encuentra Apoyo Lo Anterior En La Tesis
