C Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
Cabe agregar que, al ser fundados los conceptos de violación señalados, hace innecesario el estudio de los demás conceptos que tienden al fondo del negocio, porque los temas que comprenden serán objeto del estudio que realice nuevamente la autoridad responsable al emitir un nuevo fallo en cumplimiento a esta ejecutoria de amparo.
La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados a la autoridad señalada como ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia número 103 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la página 67, Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, cuyos rubro y texto son los siguientes:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.-La ejecución que lleven a cabo, de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional."
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 76 a 80, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, contra los actos reclamados de la Octava Sala Civil y del Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil, ambas autoridades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistentes en la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil diez, dictada en el toca de apelación número 862/2010, relativo a la segunda instancia del juicio ordinario civil número 1533/2009, seguido por el aquí quejoso, en contra de **********; y, su ejecución. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la autoridad que los remitió y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Ana María Serrano Oseguera y Gonzalo Hernández Cervantes, con voto aclaratorio del Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Lo Resuelto Por La Sala Responsable Es Incorrecto Como Se Verá A Continuación
- Así Las Cosas Procede Hacer Las Siguientes Precisiones
- Cabe Precisar Que La Ejecutoria Que Dio Origen A La Anterior Jurisprudencia En Esencia Sostuvo
- A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Resolución Combatida
- C Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
