Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 582/2007. TEÓFILO RAÚL MONDRAGÓN CRUZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo El Tribunal Será Competente Para
"I. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos individuales que se susciten entre las instituciones públicas o dependencias y sus servidores públicos;
"II. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, los conflictos colectivos que surjan entre las instituciones públicas o dependencias y las organizaciones sindicales;
- Considerando
- Este Tribunal Colegiado Estima Infundados Los Argumentos Conforme A Los Razonamientos Siguientes
- Quienes Ocupen Cargos De Elección Popular No Serán Sujetos De Esta Ley
- Artículo El Tribunal Será Competente Para
- Iii Conceder El Registro De Los Sindicatos Y En Su Caso Dictar La Cancelación De Los Mismos